Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 28/9/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 18 de septiembre de 1990, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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Convocatoria para la provisión por Concurso-Oposición por el sistema de acceso libre de dos plazas de Auditores para la Cámara de Cuentas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en los arts. 30 y 31 de la Ley 1/88, de

17 de Marzo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Pleno de la Cámara, en sesión celebrada el día 22 de Mayo de 1.990 ha aprobado la oferta pública de empleo que comprende dos vacantes en el cuerpo de Auditores.

En base a lo anterior, el Consejero Mayor, en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en uso de las competencias que le están atribuídas en el art. 20 b) de la citada Ley, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las siguientes Bases:

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de Auditores, que prestarán sus servicios en la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley

30/84, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la de 28 de Julio de 1.988, la Ley 1/88 de 17 de Marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Ley 6/85 de 28 de Noviembre; el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de Concurso- Oposición con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

2.1.- Para tomar parte en el Concurso-Oposición, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.- Ser español.

2.1.2.- Tener cumplidos los 18 años de edad.

2.1.3.- Estar en posesión de un título de Grado Superior, con arreglo a la clasificación establecida en el art. 25 de la Ley 30/84.

2.1.4.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas, que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5.- No haber sido separado, mediante expediente diciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. SOLICITUDES.

3.1.- La solicitud cuyo modelo se reproduce en el Anexo II de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, c/ Espinosa y Cárcel n. 29.

3.2.- A la solicitud se acompañará:

3.2.1.- Fotocopia Documento Nacional de Identidad.

3.2.2.- Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria o documento suficiente que lo justifique.

3.2.3.- Relación de méritos alegados, clasificados de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I, así como la documentación acreditativa de los mismos.

3.3.- Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía dentro de los 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares quienes las remitirán al organismo competente.

3.4.- Las instancias que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el art.

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.5.- El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6.- Quedan exhonerados los aspirantes del pago de los derechos de examen.

3.7.- Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

4.- ADMISION DE CANDIDATOS.

4.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, dictará Resolución, en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el B.O.J.A. indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, n. de su D.N.I. y, en su caso, la causa de exclusión.

4.2.- Los aspirantes excluídos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4.- Concluído este plazo, y una vez resuelta las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas aprobará la lista definitiva de admitidos y excluídos, que se publicará en el B.O.J.A.

5.- TRIBUNAL.

5.1.- El Tribunal encargado de resolver el Concurso-Oposición será el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asímismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas selectivas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.

5.3.- El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas.

5.4.- Tanto la Constitución como las actuaciones del Tribunal, exigirá la presencia de al menos 3 de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad.

5.5.- En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.6.- El Presidente del Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

5.7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.9.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

5.10.- El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera.

6.- DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICION.

6.1.- El Concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas, primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

6.2.- El baremo del Concurso será el que figura en el Anexo I a la presente convocatoria.

6.3.- El temario sobre el que versarán las pruebas de la fase de oposición serán los que figuran en el Anexo I a la presente convocatoria.

7. COMIENZO, DESARROLLO Y CALIFICACION DEL CONCURSO DE MERITOS.

7.1.- La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener en ella un mínimo de 12 puntos para poder acceder a la fase de oposición.

7.2..- La calificación de la fase de concurso, se realizará asignando a cada aspirante la puntuación que corresponda, según el baremo anexo a la presente convocatoria.

7.3.- Por el Tribunal calificador se harán públicos en el Tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía los resultados de la valoración de la fase de concurso, antes del inicio de la fase de oposición.

7.4.- La justificación de los méritos se efectuará en la forma en que se expone en las "reglas de aplicación del baremo" contenidas en el Anexo I.

Los documentos acreditativos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados.

7.5.- Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía la relación de los candidatos, que lo hubieran superado, por orden de puntuación obtenida, señalando como no aptos a quienes no hubieren alcanzado la puntuación mínima exigida.

8.- COMIENZO, DESARROLLO Y CALIFICACION DE LA FASE DE OPOSICION.

8.1.- La fase de oposición no comenzará antes del mes de Diciembre y el lugar y la fecha del primer ejercicio se hará pública, en el B.O.J.A., con una antelación mínima de 15 días.

8.2.- No será obligatoria la publicación de la celebración de los restantes ejercicios. No obstante, deberán hacerse públicos por el Tribunal,en el Tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con una antelación mínima de 48 horas.

8.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluídos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y líbremente apreciados por el Tribunal.

8.4.- En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

8.5.- La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

8.5.1.- Prueba teórica consistente en la realización, por espacio de 4 horas, de dos temas elegidos al azar, uno por cada grupo de materias que integran el temario que se adjunta a esta convocatoria como Anexo I. Una vez finalizado el ejercicio, los candidatos lo introducirán en un sobre, cuya solapa firmarán el interesado y el Secretario del Tribunal, quedando bajo su custodia.

Esta prueba tendrá un valor de 15 puntos, siendo necesario obtener en ella para superarla un mínimo de 7,50 puntos.

8.5.2. Prueba práctica.

- Realización, por espacio de cuatro horas, de un informe de auditoría sobre uno o varios supuestos que serán presentados por el Tribunal. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener en él un mínimo de 7,50 puntos para superarlo.

8.6.- La calificación final de las pruebas, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, a la que se añadirán los puntos obtenidos en la fase de la oposición.

8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

8.8.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los candidatos carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, y si se advirtiera inexactitud en la declaración que formuló se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

El Tribunal comunicará, el mismo día, la exclusión al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas.

9.- RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.

9.1.- Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía la relación de los candidatos que hubiesen separado el concurso- oposición, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada al Consejero Mayor de la Cámara, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

10. PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

10.1.- Toda la documentación que no haya sido aportada por los aspirantes al presentar la solicitud deberá ser presentada en el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior.

10.2.- Junto a esta documentación deberá presentar, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

10.3.- Quines tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de personal o del Ministerio u organismo del que dependiesen para acreditar tal condición.

10.4.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, hubiesen obtenido la siguiente mayor puntuación.

11.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE POSESION.

11.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía que se publicará en el B.O.J.A.

11.2.- La plaza estará dotada con las retribuciones que corresponden al Grupo A de la actual clasificación de puestos de trabajo más las retribuciones complementarias previstas en la plantilla orgánica de la Cámara de Cuentas, para el puesto de trabajo de Auditor.

11.3.- Corresponde al Auditor desempeñar las funciones previstas en la Ley

1/88, de 17 de Marzo, reguladora de la Cámara de Cuentas de Andalucía. El ejercicio de estas funciones se efectuará en régimen de plena disponibilidad, de total y absoluta dedicación, siéndole de aplicación el régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas por el art. 29 de la citada Ley de la Cámara de Cuentas.

11.4.- La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contados desde la fecha de la publicación del nombramiento en el B.O.J.A., debiendo, asímismo prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1.979, de 5 de Abril.

11.5.- Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de las actuaciones del concurso-oposición, el que no tome posesión en el plazo señaldo, cubriéndose, en tal caso, la plaza en favor del candidato que ocupe el siguiente lugar en la lista a que se refiere la base 9.1. de esta convocatoria.

12.- NORMA FINAL.

12.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 18 de septiembre de 1990.- El Consejero Mayor, José Cabrera Bazán.

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