Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 28/9/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de septiembre de 1990, por la que se dispone el cumplimiento del Auto de 24 de julio de 1990, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, acordando la suspensión parcial de la Orden de 25 de abril de 1990, por la que se confirma en sus puestos al personal del Servicio Andaluz de Salud.

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Por D. Antonio Galbis Tigeras, en nombre y representación de la Asociación de Inspectores Médicos y Farmaceúticos del Instituto Nacional de la Salud de Andalucía, se interpuso recurso contencioso- administrativo nún. 2555, al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, contra la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de abril de 1990, por la que se confirma en sus puestos al personal del Servicio Andaluz de Salud.

Habiéndose solicitado por los recurrentes la suspensión de la mencionada Orden, por estimar que la misma no puede implicar perjuicio para el interés general, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, acordó la suspensión general de la Orden de 25 de abril de 1990, por la que se confirma en sus puestos al personal del Servicio Andaluz de Salud. Contra el citado Auto, la representación de la Junta de Andalucía interpuso recurso de súplica, siendo asimismo presentado escrito por el Sr. Letrado del Servicio Andaluz de Salud, interesando el levantamiento de la suspensión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la vista de las alegaciones efectuadas, tanto por la Administración demandada como por el Servicio Andaluz de Salud, ha dictado un nuevo Auto, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

"La Sala Acuerda: Estimar parcialmente el recurso de súplica interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, contra el Auto de esta Sala, de 13 de junio de 1990, levantando la suspensión general sobre la Orden de 25 de abril de 1990, quedando sólo la suspensión que afecta exclusivamente a aquellas situaciones particulares que guarden relación con la situación funcionarial de los actores. Resp\u0002ecto al recurso de súplica que asimismo interpone el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, contra la Providencia de 13 de julio pasado, no ha lugar a tramitarla, al haber quedado sin contenido, por continuar la tramitación de los autos principales, en virtud de la Resolución de esta misma fecha".

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos del mencionado Auto.

Sevilla, 18 de septiembre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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