Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 5/10/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de octubre de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en orden a la exposición con carácter previo de las relaciones de electores en los Centros de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, la designación de los representantes de ésta en las Juntas Electorales de Zona y la disposición de medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proceso electoral.

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Por Orden de 2 de octubre de 1990, de esta Consejería, se convocan elecciones a Organos de Representación en la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Oídas las Organizaciones Sindicales más representativas y sin perjuicio de la publicación de las listas de electores que compete realizar a las Mesas Electorales conforme al artículo 26 de la Ley 9/87 de junio, resulta conveniente exponer las relaciones de electores de cada Centro de trabajo, con carácter previo, a efectos de posibles reclamaciones.

Por otra parte, la próxima constitución de las Juntas Electorales de Zona aconseja dictar instrucciones para la designación de representantes de la Administración de la Junta de Andalucía en dichos Organos Electorales, así como para que se dispongan los medios materiales y personales necesarios para el adecuado desarrollo de todo el proceso electoral.

En consecuencia , esta Secretaría General para la Administración Pública, en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera: Las relaciones de electores de cada Centro de trabajo de las Unidades Electorales de la Administración de la Junta de Andalucía, previstas en el artículo 7 de la ley citada, cerradas al 1 de octubre, se expondrán en sus respectivos Centros de trabajo a partir del día 8 de octubre y durante cinco días hábiles, a efectos de que los funcionarios interesados puedan examinarlas y, en su caso, presentar la reclamación que estimen procedente, ajustadas al modelo que se señala en el Anexo I.

Segunda. La relación de electores de Centro de trabajo agrupará a éstos Centros de destino y dentro de éstos por grupos electorales, en los que aparecerán ordenados alfabéticamente. Deberán exponerse igualmente, en su caso, la relación de electores que no tengan la condición de elegibles (artículo 16.2.c) de la Ley

9/1987 de 12 de junio.

Tales relaciones que indicarán , en todo caso, la Junta Electoral de Zona y la unidad electoral correspondiente al Centro de trabajo, la denominación y el domicilio social de éste y el órgano ante el que pueden presentarse las reclamaciones se ajustarán al modelo que se señala en el Anexo II.

Tercero. La Secretaría General para la Administración Pública resolverá , en el plazo de cinco días hábiles siguientes al que expide el concedido conjuntamente para exposición y reclamaciones presentadas de tal modo que con las actualizaciones que exijan los cambios que se produzcan hasta la fecha de entrega a las Mesas electorales, puedan ponerse a disposición de éstas puntualmente, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 9/1987 citada, el censo y la lista de electores.

La Secretaría General para la Administración Pública garantizará que tales relaciones de electores se actualicen tan pronto como se produzcan bajas o altas en las mismas por traslados, excedencias o cualquier otras circunstancias.

Cuarta. Los Organos competentes de la administración de la Junta de Andalucía, a los que corresponde realizar la entrega de censos a las Mesas electorales, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/87, pondrán a disposición de las Juntas Electorales de Zona Respectivas copias de los Centros de trabajo de sus unidades electorales ajustados a la estructura prevista en la instrucción segunda tan pronto como se constituyan tales juntas.

Asimismo, simultáneamente remitirán copia de los mismos censos a esta Secretaría para la Administración Pública, Plaza Nueva, 4, Sevilla.

Quinta. Serán representantes de la Junta de Andalucía en las Juntas Electorales de Zona a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto

996/1990, de 27 de julio:

a) En la Junta Electoral de Zona correspondiente a los Servicios Administrativos Centrales, el jefe del Servicio de Personal de la Consejería de Gobernación.

b) En las Juntas electorales de Zona correspondientes a los Servicios Administrativos Provinciales, el Secretarío General de la Delegación de Gobernación de cada provincia.

c) En las Juntas electorales de Zona de personal docente no universitario, el Secretarío General de la Delegación de Educación y Ciencia de cada provincia.

d) En las Juntas electorales de Zona de personal sanitario, el Jefe de Sector de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud, de cada provincia.

Sexta. Los órganos que resulten competentes en cada caso, facilitarán los medios personales y materiales que permitan la constitución y funcionamiento de todos los Organos electorales, en especial de las Juntas electorales de Zona y Mesas electorales de Zona y Mesas electorales, así como el desarrollo adecuado de todo el proceso electoral.

Sevilla, 2 de octubre de 1990.- La Secretaría General, Carmen Capitán Carmona.

( Veánse Anexos)

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