Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 5/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 13 de septiembre de 1990, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad pesquera en el litoral de la provincia marítima de Málaga.

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Esta Dirección General de Pesca en uso de las facultades concedidas por el Artículo 3º de al Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109, de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, ha tenido bien establecer, previo los asesoramientos oportunos, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Málaga de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Se mantiene la prohibición de captura y venta de la especie denominada Corruco (Cerastoderma tuberculatum).

Segunda. Con independencia de la norma anterior, por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos, desde el 1 de octubre de 1990 hasta el 28 de febrero de

1991, y que serán de aplicación a la provincia marítima de Málaga.

Tercera. Las especies objeto de regulación para la presente campaña son las siguientes:

Chirla (Chamalea gallina), Coquina ( Donax trunculus), Concha Fina (Callista chione), Almeja Chocha (Venerupis rhomboides) y Almejón o Bolo (Venús verrucosa).

Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de

1984.

Cuarta. Para las especies citadas en la norma anterior, se establecen las condiciones que se señalan a continuación: Chirla y coquina: Queda prohibido su extracción excepto en el período comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre de 1990, para el cual se establece una tara de 10 Kg. por embarcación y día y 8Kg. por tripulante y día.

Concha fina, almeja chocha y almejón o bolo: Se autoriza su extracción durante toda la campaña, estableciéndose una tara de 30 Kg. por embarcación y día 25 Kg. por tripulante y día. Las taras se establecen con independencia de la proporción entre las especies.

Quinta. Si las circunstancias así lo aconsejan, y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de capturas y épocas de veda establecidas en la presente Resolución.

Sexta. no se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la Orden de 12 de noviembre de

1984.

Séptima. se observará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18 de 3 de marzo), por la que se establecen las normas de regulación en el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido pasra zonas afectadas planes específicos de ordenación marisquera.

Octava. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo, para lo cual deben estar incluídas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.

Novena. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Décima. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de octubre de 1990.

Sevilla, 13 de septiembre de 1990.- el Director General, Fernando González Vila.

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