Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 9/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de septiembre de 1990, por la que se presta conformidad a la permuta de un solar de bienes de propios del Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) por otro propiedad de don Manuel Vargas Reyes.

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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de

14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica

6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración, he tenido a bien disponer lo siguiente: Prestar conformidad a la permuta de un solar de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) por otro propiedad de D. Manuel Vargas Reyes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento PLeno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 1990, y cuyas descripciones son las siguientes:

PROPIEDAD MUNICIPAL

Solar urbano de forma rectangular, con superficie de 627 m2, presentando fachada únicamente a la calle Albarizuela, con una longitud total de 14 metros y los siguientes linderos entrando por la calle Albarizuela: Derecha con terreno urbano de D. Benito de la Puerta Moreu; Izquierda con parcela municipal; Fondo con travesía de Ntra. Sra. de Fátima.

PROPIEDAD PARTICULAR

Solar urbano con una superficie total de 247 m2, encontrándose en la actualidad libre de edificaciones y cuyos linderos son los siguientes: Norte y Este: de calle que une a las calles Albarizuela con Alcantarilla; Sur con calle Albarizuela y Oeste con calle Alcantarilla. Como consecuencia de la permuta el Sr. Vargas deberá ingresar en la Caja Municipal la cantidad de 20.900 ptas. resultante de la diferencia de los solares a permutar.

Sevilla, 27 de septiembre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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