Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículo 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un solar, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de El Pinar (Granada), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 1989, publicado en el BOP núm. 232 el día 7 de octubre de
1989, cuya descripción es lo siguiente:
Solar de 7.132 m2, situado en las Eras de Pinos del Valle, inscrito en el Registro de la Propiedad de Orgiva, al Libro 68, tomo 1.153, folio 65, finca núm. 3.632.
Sevilla, 1 de octubre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Descargar PDF