Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 11/10/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 3 de octubre de 1990, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta el personal de mantenimiento de instituciones sanitarios del Servicio Andaluz de Salud del Centro de Trabajo Hospital General de Especialidades Ciudad de Jaén, en dicho capital mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Jaén, a partir de las 8,00 horas del día 15 de octubre de 1990, con carácter de indefinida, y que afectará al personal de mantenimiento de Instituciones Sanitarias del citado Centro de Trabajo, dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de Huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de mantenimiento que presta servicios e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud del Centro de Trabajo Hospital General de Especialidades "Ciudad de Jaén" de dicha Captal, a partir de las 8,00 horas del día 15 de octubre de 1990, con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Salud, de Jaén, se determinarán oídas las partes afectadas el personal y servicios mínimos, estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 1990

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JOSE A. GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Trabajo de Jaén.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Jaén.

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