Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 19/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 19 de septiembre de 1990, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en los distritos marítimos de la Línea de la Concepción y Algeciras.

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Esta Dirección General de Pesca en uso de las facultades concedidas por el Artículo 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109 de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, ha tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunos, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en los distritos marítimos de la Línea de la Concepción y Algeciras de acuerdo con las siguientes normas:

Segunda: Con independencia de la norma anterior, por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de marisco, desde el 1 de octubre de 1990 hasta el 28 de febrero de

1991, y que serán de aplicación en los distritos marítimos de la Línea de la Concepción y Algeciras.

Tercera. Las especies objeto de regulación para la presente campaña son las siguientes:

Concha fina ( Callista chione), ALmejón o Bolo (Venus verrucosa), Coquina (Donax trunculus) y Almeja Chocha (Venerupis rhomboides). Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de

1984.

Cuarta. Para las especies citadas en la norma anterior, se establecen las condiciones que se señalan a continuación: Concha fina y Almejón o Bolo: Se establece una tara de 120 Kg. por embarcación y día, para todo el período de vigencia de esta Resolución.

Coquina: Se autoriza su extracción durante toda la campaña, estableciendose una tara de 10 Kg. por embarcación y día. Almeja Chocha: Para el período de vigencia de esta Resolución se establece una tara de 50 Kg. por embarcación y día. Las taras se establecen con independencia de la proporción entre las especies.

Quinta: Si las circunstancias así lo acosejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente.

Sexta. No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la Orden de 12 de noviembre de

1984.

Séptima. Se observarán el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA nº 18 de 3 de marzo), por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas por planes específicos de ordenación marisquera.

Octava. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo para lo cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.

Novena. En la zona de la Bahía de Algeciras, próxima al espigón de San Felipe, perteneciente al distrito marítimo de la Línea de la Concepción, única y exclusivamente se podrá ejercer la actividad marisquera en los diás de temporal de Levante, estableciéndose, en este caso, como punto de desembarco del marisco, el referido espigón.

Décima. El incumplimiento de las normas anteriores serán sancionadas conforme a la legislación vigente.

Undécima. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Sevilla, 19 de septiembre de 1990.- El Director General, Fernando González Vila.

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