Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 23/10/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Parlamento de Andalucía

RESOLUCION de 17 de octubre de 1990, sobre convocatoria de una plaza de Asesor de Area al Servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, con carácter de personal eventual y por el sistema de libre designación.

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Existiendo vacante una plaza de Asesor de Area, he resuelto convocarla conforme a los siguientes:

BASES

Primera. Denominación y descripción de la plaza. Se convoca una plaza de Asesor de Area, cuya funciones consisten, básicamente, en el examen jurídico de los expedientes de queja que se presentan en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, el estudio y búsqueda jurídica fundada en la legislación, jurisprudencia y doctrina a fin de determinar la competencia de esta Institución y la actuación de la Administración y su adecuación al ordenamiento jurídico en materia educativa y cultural, así como la elaboración de informes y propuestas de Resolución sobre dichas materias. Dicha plaza se encuentra dotada con unas retribuciones básicas del Grupo A, un complemento de Destino de nivel 28 y un complemento específico de

1.416.672 Ptas, que implica una dedicación exclusiva e incompatibilidad con el ejercicio de cualquier otra profesión u oficio.

Segunda. Carácter y sistema de selección de la plaza que se convoca. La plaza de Asesor del Area tiene el carácter de funcionario eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núms.

124/1985 y 34/1988).

Conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, la plaza de Asesor es de libre designación por el Defensor del Pueblo Andaluz.

Tercera. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas con título de Doctor o Licenciado en Derecho y/o funcionarios del grupo A que acrediten una experiencia en funciones administrativas de análoga naturaleza a la plaza que se convoca.

Cuarta. Méritos.

Los méritos serán acreditados fehacientemente por los participantes y, con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:

1º. Carrera Administrativa: Trabajos desempeñados con anterioridad en las Administraciones Públicas y nivel de los puestos desempeñados así como permanencia en los mismos.

2º. Titulaciones Académicas.

3º. Actividad Profesional.

4º. Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Se valorarán preferentemente los conocimientos y experiencia que se acrediten en el campo de la legislación educativa y cultural. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.3 del Reglamento prioridad a los funcionarios públicos, valorándose especialemnte los que, reuniendo los requisitos antes dichos, pertenezcan a los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, Superior de Administraciones Generales del Estado y similares de otras Administraciones Públicas.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudess para tomar parte en esta convocatoria, se dirigirán al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz y se presntarán dentro del plazo de 15 día naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA. Las solicitudes, acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos, seán presentadas en el Registro de esta Institución sito en Patio de Banderas, nº 2-1º 41004 de Sevilla, o bien por alguno de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sexta. Proceso de selección.

La selección será realizada por la Junta de Coordinación y Régimen Inferior de esta Institución que tendrá en cuenta los méritos y preferencias citados en la base anterior y alegados por los concursantes. Dicha Junta podrá convocar a cualesquiera de los participantes que estime oportuno, al objeto de formular al interesado preguntas o aclaraciones sobre los méritos presentados por el mismo, o solicitar de los mismos datos complementarios que se deduzcan de aquellos.

Si no existieren candidatos que reúnan los requisitos que se consideren idóneos, a juicio de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, la plaza se declarará desierta.

La selección se llevará a cabo con anterioridad al 15 de nomviembre de

1990.

Séptima. Nombramientos y Toma de Posesión.

Los nombramientos de los que resulten seleccionados serán realizados por el Defensor del Pueblo Andaluz a propuesta de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

La toma de posesión de quienes resulten designados, habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde la notificación al solicitante de la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se resuelta esta convocatoria. Dentro de dicho plazo se resolverá su situación funcionarial o laboral, para incorporarse en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la situación reguladora por la legislación vigente, artículo 34.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículos 27-30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz.

Sevilla, 17 de octubre de 1990.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Manuel Conde-Pumpido Ferreiro.

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