Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 23/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de octubre de 1990, por la que se conceden las ayudas a las personas previstas en el artículo 17 de la Orden que se cita.

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La Orden de 4 de abril de 1988, establece los Programas del Plan de Formación e Inserción Profesional y cursos a impartir por Centros colaboradores del INEN, y su artículo 17, prevé acciones de orientación y formación profesional ocupacional dirigidas a personas en situación de privación de libertad.

Por otra parte, la cita Orden establece subvenciones o ayudas para compensar las pérdidas ocasionadas por la asistencia a los mencionados cursos.

Dado que en este caso se produce una pérdida de retribución al colectivo afectado como consecuencia de la asistencia a los cursos, se habilitan, por ello, estas subvenciones compensatorias de aquélla. Por otro lado, existe la aplicación presupuestaria asignada para el mencionado fin, la 12.01.619.00.22J, porcediendo , en consecuencia, la regulación de estas subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo decimotercero de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autonóma de Andalucía para 1990,

DISPONGO:

Artículo primero. Conceder las subvenciones a las personas que han recibido cursos de orientación y formación profesional ocupacional en situación de privación de libertad, que se detallan en el Anexo de esta Orden, así como el importe que figura en la misma.

Artículo segundo. Estas subvenciones se declaran específicas, por razón del objeto, obviándose la concurrencia.

Artículo tercero. La documentación justificativa del importe de la subvención se presentará en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la percepción, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Artículo cuarto. Al prohibir la normativa penitenciaria la disponibilidad de dinero físico a los reclusos, los perceptores de las correspondientes subvenciones serán los administradores-habilitados de los Centros Penitenciarios Sevilla I y Sevilla II, que las ingresarán en las respectivas hojas de peculio de los internos subvencionados.

Artículo quinto. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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