Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 23/10/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de octubre de 1990, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Enseñanzas Medias, Artísticas e Idiomas, dependientes de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmo. Sr.:

De conformidad con la Orden de 18 de Octubre de 1990 por la que se establecen normas de procedimiento aplicables a los concursos de traslados de los Cuerpos de funcionarios docentes que imparten enseñanzas medias, artísticas y de idiomas que se convoquen durante el curso 90/91, y existiendo plazas vacantes en los Centros de Enseñanzas Medias, Artísticas e Idiomas, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Se convoca a concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos:

1.- Catedráticos Numerarios de Bachillerato; para Cátedras en los Centros de Bachillerato que figuran como Anexo I a la presente Orden, y para las asignaturas:

Código Asignatura

AL Alemán

CI Ciencias Naturales

DI Dibujo

FI Filosofía

FQ Física y Química

FR Francés

GE Geografía e Historia

GR Griego

IN Inglés

LA Latín

LE Lengua y Literatura Españolas

MA Matemáticas

2.- Profesores Agregados de Bachillerato, para plazas en Centros de Bachillerato que figurando como Anexo II a la presente Orden, contaran con sus respectivas plantillas orgánicas, y para las asignaturas:

Código Asignatura

CI Ciencias Naturales

DI Dibujo

EF Educación Física

FI Filosofía

FQ Física y Química

FR Francés

GE Geografía e Historia

GR Griego

IN Inglés

IT Italiano

LE Lengua y Literatura Españolas

MA Matemáticas

MU Música

3.- Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, para plazas en los Centros de Formación Profesional que figuran en el Anexo III a esta Orden y para las asignaturas:

Código Asignatura

01 Lengua Española.

02 Formación Humanística.

03 Francés.

04 Inglés.

05 Matemáticas.

06 Física y Química.

07 Ciencias de la Naturaleza.

08 Formación Empresarial.

10 Dibujo y Teoría del Dibujo.

11 Tecnología del Metal.

12 Tecnología Eléctrica.

13 Tecnología Electrónica.

14 Tecnología de Automoción.

15 Tecnología de Delineación.

16 Tecnología Administrativa y Comercial.

17 Tecnología Química.

18 Tecnología Sanitaria.

19 Tecnología de la Madera.

20 Tecnología Textil.

21 Tecnología de la Piel.

22 Tecnología de Moda y Confección.

23 Tecnología de Peluquería y Estética.

24 Tecnología de Artes Gráficas.

26 Tecnología Minera.

28 Tecnología Agraria.

30 Tecnología de Hostelería y Turismo.

32 Tecnología de Imagen y Sonido.

41 Tecnología de Informática de Gestión.

44 Educación Física.

Los Profesores Numerarios a los que se refiere este epígrafe, titulares de plazas de Educadores en las Residencias de los Institutos de Enseñanza Secundaria podrán concurrir a dichas plazas, cuyo código será el 45.

4.- Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, para plazas en los mismos Centros de Formación Profesional, reflejados en el Anexo III, y para las asignaturas:

Código Asignatura

01 Prácticas del Metal.

02 Prácticas de Electricidad.

03 Prácticas de Electrónica.

04 Prácticas de Automoción.

05 Prácticas de Delineación.

06 Prácticas Administrativas y Comerciales.

07 Prácticas de Química.

08 Prácticas de Sanitarias.

09 Taller de Madera.

10 Taller Textil.

11 Taller de la Piel.

12 Taller de Moda y Confección.

13 Taller de Peluquería y Estética.

14 Taller de Artes Gráficas.

15 Taller de Construcciones y Obras.

16 Prácticas de Minería.

18 Prácticas Agrarias.

20 Prácticas de Hostelería y Turismo.

22 Prácticas de Imagen y Sonido.

24 Prácticas de Informática de Gestión.

Los Maestros de Taller a los que se refiere este epígrafe, titulares de plazas y Actividades en las Residencias de los Institutos de Enseñanza Secundaria podrán concurrir a dichas plazas, cuyo código será el 25.

5.- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, para Cátedras en los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las asignaturas:

Código Asignatura

01 Alemán.

02 Arabe.

06 Español para extranjeros.

08 Francés.

11 Inglés.

12 Italiano.

6.- Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas, para plazas en los Centros que aparecen en el Anexo V y para las asignaturas:

Código Asignatura

01 Alemán.

02 Arabe.

06 Español para extranjeros.

08 Francés.

11 Inglés.

12 Italiano.

17 Ruso.

7.- Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, para las Catédras en los Centros que figuran como Anexo VI a la presente Orden, y para las asignaturas:

Código Asignatura

J01 Armonía y Melodía Acompañada.

J17 Estética e Historia de la Música.

J06 Composición e Instrumentación.

J28 Solfeo y Teoría de la Música.

J04 Canto.

J12 Dirección Coros y Conjunto Coral.

J24 Organo.

J05 Clavicembalo.

J25 Piano.

J22 Música de Cámara.

J20 Guitarra.

J36 Guitarra Flamenca.

J32 Violoncello.

J31 Violín.

J35 Historia de la Literatura Dramática.

J10 Danza Española.

J18 Expresión Corporal.

J21 Interpretación.

8.- Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, para las plazas en los Centros que figuran en el Anexo VII a esta Orden y para las asignaturas:

Código Asignatura

K02 Armonía y Melodía Acompañada.

K08 Composición y Formas Musicales.

K19 Estética e Historia de la Música.

K05 Canto.

K53 Solfeo y Teoría de la Música.

K46 Piano.

K26 Guitarra.

K59 Violín.

K03 Arpa.

K60 Violoncello.

K64 Viola.

K58 Trompeta.

K39 Oboe.

K07 Clarinete.

K22 Flauta Travesera.

K56 Trombón-Tuba.

K37 Música de Cámara.

K10 Conjunto Coral e Instrumental.

K57 Trompa.

K61 Contrapunto y Fuga.

K48 Repentización y Transposición.

K16 Dirección Orquesta y C. Instrumental.

K14 Dirección Orquesta y Conjunto Coral.

K43 Pedagogía Musical.

K45 Percusión.

K52 Saxofón.

K04 Ballet Clásico.

K13 Danza Española.

K63 Iniciación Musical.

K20 Expresión Corporal.

K30 Interpretación.

K42 Ortofonía y Dicción.

9.- Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, para las plazas en los Centros que figuran en el Anexo VIII a esta Orden y para las asignaturas:

Códigos Asignaturas

L02 Armonía y Melodía Acompañada.

L25 Formas Musicales.

L79 Historia de la Música.

L50 Repentización y Transposición.

L53 Solfeo y Teoría de la Música.

L04 Canto.

L09 Conjunto Coral e Instrumental.

L39 Música de Cámara.

L64 Acompañamiento Piano (Canto e Inst.).

L46 Piano.

L26 Guitarra.

L61 Violín.

L63 Violoncello.

L10 Contrabajo.

L23 Flauta.

L07 Clarinete.

L58 Trompeta.

L55 Trombón.

L57 Trompa.

L52 Saxofón.

L45 Percusión.

L60 Viola.

L11 Contrapunto y Fuga.

L14 Dirección Coros y Conjunto Coral.

L73 Conjunto Coral.

L03 Ballet Clásico.

L13 Danza Española.

L06 Caracterización.

L35 Iniciación Musical.

L75 Escenografía.

L80 Indumentaria.

L36 Interpretación.

L44 Ortofonía y Dicción.

L30 Historia de la Literatura Dramática.

L85 Titeres y Marionetas.

L20 Expresión Corporal.

L76 Esgrima.

L74 Dirección Escena.

L65 Pianista Acompañante (Danza).

L27 Guitarrista Acompañante (Flamenco).

10.- Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas en los Centros que aparezcan en el Anexo IX y para las asignaturas:

Código Asignaturas

P04 Dibujo Artístico.

P05 Dibujo Lineal.

P10 Historia del Arte.

P14 Modelado y Vaciado.

P28 Colorido y Procedimientos Pictóricos.

P40 Conocimiento de Materiales.

11.- Profesores de Entrada de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas que aparecen en el Anexo X y para las asignaturas:

Código Asignaturas

Q09 Dibujo Artístico.

Q10 Dibujo Lineal.

Q13 Historia del Arte.

Q18 Modelado y Vaciado.

Q16 Matemáticas.

Q06 Derecho.

Q64 Conocimientos Materiales.

12.- Maestros de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas que aparecen en el Anexo XI y para las asignaturas:

Código Asignaturas

R81 Abaniquería.

R01 Alfarería.

R88 Artes Gráficas.

R04 Bordados y Encajes.

R90 Calado Artístico.

R06 Cerámica Artística.

R07 Corte y Confección.

R08 Decoración.

R85 Decoración Arabe.

R12 Delineación Artística.

R92 Dibujo del Mueble.

R13 Dibujo Publicitario.

R16 Dorado y Policromía.

R17 Ebanistería Artística.

R19 Encuadernación.

R21 Esmaltes.

R93 Figurines.

R23 Forja Artística.

R99 Froja y Fundición.

R42 Metalistería y Forja.

R47 Fotografía Artística.

F100 Fotomecánica.

R29 Grabado.

R101 Marionetas.

R41 Metalistería Artística.

R45 Mosaicos.

R47 Orfebrería Artística.

R51 Repujado cuero.

R94 Repujado cuero y metal.

R95 Restauración.

R57 Serigrafía.

R58 Talla Madera.

R59 Talla Piedra.

R62 Taquimecanografía.

R64 Textiles Artísticos.

R71 Tipografía.

R65 Vaciado y Moldeado.

13.- Ayudantes de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, para las plazas que aparecen en el Anexo XII y para las asignaturas:

Código Asignaturas

S01 Bordados y Encajes.

S02 Cerámica Artística.

S04 Corte y Confección.

S05 Decoración.

S07 Dibujo Publicitario.

S08 Ebanistería Artística.

S31 Espartería.

S11 Forja Artística.

S36 Forja y Metalistería.

S13 Fotografía Artística.

S37 Maquetas.

S15 Metalistería Artística.

S19 Repujado en cuero.

S20 Restauración.

S40 Talla Ornamental.

S22 Talla en Madera.

S24 Talla en Piedra y Madera.

S26 Textiles Artísticos.

S41 Tipografía.

S27 Vaciado y Moldeado.

S29 Vaciado.

Las plazas para el curso 1991/92 correspondiente a los citados Cuepos, se publicarán relacionadas por Centros en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para los Institutos de Enseñanzas Secundarias se determinará separadamente los puestos de Bachillerato y Formación Profesional. No obstante los profesores que obtengan destino en los mismos completarán su horario impartiendo las materias indistintamente.

Asimismo se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 15 de Noviembre de 1990 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, salvo las plazas que se transformen, de acuerdo con lo establecido en el punto segundo de la O.M. de 18 de Octubre de 1990, así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1990/91. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación del curso 1991/92.

Segunda.- Los funcionarios que se encuentren en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, del Ministerio de Educación y Ciencia ó de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, con competencia plena en materia de educación, podrán participar en los presentes concurso de traslados, para las asignaturas o especialidades respectivas, y en el caso de los Cuerpos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, además, para las asignaturas declaradas como análogas, y siempre que acrediten su permanencia como funcionarios de carrera en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o servicios en Comunidades Autónomas en los correspondientes Cuerpos y con destino definitivo, al menos durante dos años, en el Centro desde el que participan (a tales efectos será computable el curso académico 1990/91) como dispone el punto cuarto de la Orden de 18 de Octubre de 1990.

Tercera.- Asimismo podrán participar en el presente concurso, para la asignatura o especialidad respectiva, o análoga en el caso de los Cuerpos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, los funcionarios que se hallen en la situación de excedente voluntario y que conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del punto cuarto de la Orden de 18 de Octubre de 1990, estén en condiciones de reingresar al servicio activo, y quienes encontrándose en la situación de servicio activo sin reserva de plaza deseen reincorporarse a una plaza docente. A los efectos de valoración que por permanencia ininterrumpida en un Centro pudiera corresponderles, se les computará el tiempo que hubieran permanecido en el último destino docente, antes de pasar a la situación administrativa en la que actualmente se encuentren, salvo que no hubieran obtenido un destino definitivo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de la base siguiente.

Cuarta.- Están obligados a participar en el concurso:

1.- Los funcionarios de los Cuerpos a los que se refiere esta Orden, que procedentes de la situación de excedencia voluntaria hayan reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Asimismo estarán obligados a concursar los procedentes de la situación de excedencia forzosa o suspenso, declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si participando no solicitaran todos los Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los que corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.- Los funcionarios que se hallen adscritos a plazas en el exterior en los casos en que no hayan solicitado la prórroga o hayan finalizado el segundo período de adscripción y a fin de hacer efectivo el derecho a reserva de un puesto docente en la localidad, a que se refiere el art.

24.2 del R.D. 564/87 de 15 de Abril (BOE del 29).

En el supuesto de que no participen o si participando no obtuvieran destino, por no existir vacante en la localidad en la que tuviesen su último destino docente definitivo, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los efectos de poder hacer efectivo el derecho a reserva de un puesto docente en la localidad a que se refiere este apartado, estos profesores deberán atenerse a lo establecido en la Base Décima de la presente convocatoria.

3.- Los funcionarios procedentes de Centros extinguidos que hayan sido nombrados con carácter provisional en un Centro enclavado en una localidad de la misma provincia en que radicaba el extinguido o en localidad de otra provincia, deben tomar parte en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta obtener destino definitivo, debiendo solicitar obligatoriamente todos los Centros de la localidad donde estén destinados provisionalmente, siempre que en los mismos se imparta su asignatura y estén adscritos a su Cuerpo.

El Profesorado que reúna el requisito de permanencia de dos años en el Centro extinguido, podrá, de acuerdo con lo previsto en la base segunda, incluir otras peticiones con carácter voluntario.

Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso, serán declarados en la situación de excedencia forzosa prevista en el apartado a) del artículo 14 del Real Decreto 730/1986 de 11 de Abril (B.O.E. del 17).

Estos funcionarios, si obtuvieran destino en las plazas a los que están obligados a concursar, no perderán los derechos que como titulares de la plaza suprimida pudieran corresponderles, a efectos de acumulación de puntuación y participación en sucesivos concursos hasta la obtención de un destino voluntario.

4.- Los profesores con destino provisional durante el curso 1900/91 en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que figuren como expectativa en el mismo en los Anexos de las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia que resolvían los concursos de traslados del curso anterior y que son:

- Profesores Agregados de Bachillerato: Anexos IV y V de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 18 de mayo de 1990 (B.O.J.A. del 30).

- Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial: Anexo IV de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de abril de 1990 (B.O.J.A. del 15 de Mayo).

- Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: Anexo III de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de abril e 1990 (B.O.J.A. del 15 de Mayo).

Estos profesores concursarán con 0 puntos y por el orden de oposición reflejado en las correspondientes Ordenes de nombramientos como funcionarios de carrera.

A los profesores incluidos en este apartado 4 que no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, la Consejería de Educación y Ciencia les adjudicará, de oficio, destino definitivo, o en su caso provisional, dentro de su ámbito de gestión.

Asimismo podrán solicitar en la misma instancia plaza en los Centros del Ministerio de Educación y Ciencia y de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, correspondientes a los Cuerpos a que pertenezcan, siempre que la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les exigiera la obtención del primer destino definitivo en el ámbito de gestión al que se circunscribía la misma, consignándolos también por orden de preferencia, entendiéndose que de no obtener ninguna de las plazas solicitadas, esta Consejería les adjudicará destino definitivo o en su caso provisional, dentro de su ámbito de gestión.

5. También estarán obligados a participar en el presente concurso de traslados los opositores que hubieran superado las dos primeras fases de los concursos oposiciones para ingreso en los Cuerpos de Funcionarios docentes convocados por Orden de 14 de abril 1990 (B.O.J.A. del 20).

Dichos opositores solicitarán destino en los Centros gestionados para la Consejería de Educación y Ciencia conforme determina la base común 8.7 de la citada Orden de 14 de abril de 1990. La adjudicación de destino a estos opositores, que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el número de orden con que figuran en las Ordenes de 22 de agosto de 1990 (B.O.J.A. de 7 de septiembre) en los Anexos que a continuación se indican:

- Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial: Anexo I.

- Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: Anexo II.

- Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato: Anexo I.

- Cuerpo de Profesores de Entrada de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: Anexo I.

- Cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto: Anexo II.

- Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto: Anexo III.

- Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas: Anexo IV.

La Consejería de Educación y Ciencia, de oficio, podrá destinar también con carácter provisional o en su caso definitivo, a aquellos profesores que no participen o no soliciten suficiente número de Centros. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá destinar de oficio con carácter provisional a aquellos concursantes que, habiendo solicitado todos los Centros, o en su caso plazas que correspondan a su Cuerpo, relacionados en los correspondientes anexos de la presente Orden, no obtengan destino definitivo. Dicha adjudicación se realizará una vez efectuada la relativa a los profesores que están obligados a concursar y que figuran en el apartado 4 de esta base cuarta.

El destino definitivo que pudiera corresponderles estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.

6.- Por otra parte podrán solicitar los Centros, o en su caso plazas, relacionadas en los correspondientes anexos de esta convocatoria los profesores del Ministerio de Educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas que se encuentren en situaciones análogas a los contemplados en los apartaos 1 y 4 de esta base, siempre que pertenezcan a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de obtención del primer destino definitivo, en el ámbito de gestión al que se circunscribiera la misma.

Los participantes que concursen en condiciones análogas a las establecidas en el apartado 4 de esta base concurrirán con cero puntos y la adjudicación se hará por el orden obtenido en la oposición por la que ingresaron, reflejado en las correspondientes Ordenes de nombramiento como funcionarios de carrera.

Quinta.- Aquellos concursantes que soliciten destino en plazas de Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas, se atenderán a lo previsto en las respectivas convocatorias específicas, de acuerdo con lo reflejado en el punto tercero de la Orden de 18 de Octubre de 1990.

Sexta.- Los concursantes presentarán instancia por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en los Organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y de los restantes Entes Autonómicos convocantes, y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo a la Orden de 18 de Octubre de 1990, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, asignatura y Cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el Centro o unidad administrativa en el que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubieran ejercido su último destino docente.

Los participantes que concurran por los apartados 4 y 5 de la base cuarta, presentarán únicamente instancia por duplicado.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.

Todas las fotocopias que se remitan irán acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros, Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Andalucía u Oficina de Tasas del Ministerio de Educación y Ciencia o de los Organismos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Séptima.- Las instancias, así como la documentación a que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Registro General de esta Consejería o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de las Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley 6/1985 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Tanto si se solicitan plazas solamente de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas, se cumplimentará una única instancia, por duplicado, que se dirigirá bien a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o al Organo correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma del que dependa el Centro de destino del concursante. Los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes de las situaciones de excedencia o suspenso, dirigirán la solicitud al Organo del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino definitivo.

Los participantes por los apartados 4 y 5 de la base cuarta de la presente convocatoria la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Octava.- El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre de 1990, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario hasta el 11 de diciembre de 1990, pudiendo formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional en la base décimotercera.

Novena.- Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que solicitan por orden de preferencia, con los números de código y provincia que figuran en los anexos de la presente Orden y, en su caso, los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas.

En caso de disparidad entre el código del Centro y la provincia se atenderá exclusivamente al número de código, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la instancia de solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente, o se obtenga destino en un centro no deseado, que corresponda al código en cuestión.

Asimismo los concursantes deberán consignar en la instancia y en todas las hojas de solicitud de plazas el código de la asignatura, tal como figura en la base primera de esta Orden, o en los anexos correspondientes.

En el caso de que el código de la asignatura no esté expresado correctamente, podrá no ser tenida en cuenta la solicitud para tomar parte en el concurso.

Décima.- A los efectos de solicitud de plazas se tendrán en cuenta los derechos preferentes previstos en la legislación que sea de aplicación. Los funcionarios que gocen de dicho derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo para el que haya solicitado el reingreso, siempre que soliciten en primer lugar todos los Centros convocados en el concurso de traslados, dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho. Podrán incluirse a continuación Centros de otras localidades, si desearan concursar a ello fuera del derecho preferente.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, marcando con un cruz el recuadro correspondiente. En el caso de que no solicitasen todos los Centros de la localidad sobre la que desean ejercitarlo, se entenderá que renuncian al mismo.

Undécima.- Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los apartados del 3.2. al 3.9 (excepto el 3.6.)y 6, del baremo de puntuaciones del anexo de la Orden de 18 de Octubre de 1990, la Consejería de Educación y Ciencia designará las Comisiones Dictaminadoras oportunas por asignaturas o grupos de asignaturas afines, que se regularán por Resolución de la Dirección General de Personal y estarán compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato:

-Un Presidente, miembro del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, o funcionario que ejerza la función inspectora en materia de Educación.

- Vocales: Cuatro Catedráticos Numerarios de Bachillerato en activo de la asignatura a la que se refiere el concurso.

B) Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato:

- Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerza la función inspectora en materia educativa o Catedrático Numerarios de Bachillerato o Profesor Agregado de Bachillerato.

- Cuatro vocales del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato en activo de la asignatura a la que se refiere el concurso.

C) Para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial:

- Un Presidente nombrado entre Profesres Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial o funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa.

- Cuatro vocales, todo ellos funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

D) Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial:

- Un Presidente nombrado entre Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial o funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa.

- Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de Profesores Numerarios o Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

E) Para el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas:

- Un Presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa o funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Cuatro vocales del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato.

F) Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas:

- Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Cuatro vocales del Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

G) Para los Cuerpos de Profesores de Término, Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo de Profesores de Término de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera de los Cuerpos de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

H) Para los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto:

- Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

- Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera de los Cuerpos de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal, de entre los que ejerzan funciones en dicha Dirección General.

Se podrá nombrar, de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y consecuente recusación establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna de las asignaturas objeto de concurso de traslados, los Vocales serán designados entre Profesores de materias afines pertenecientes a los mismos Cuerpos o especialistas en la materia. Asimismo cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar una sola Comisión para un grupo de asignaturas afines.

Doce.- Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y se harán públicas en la oficina de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en sus Delegaciones Provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán de acuerdo con lo establecido en el punto noveno de la Orden de 18 de Octubre de 1990, atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado 1.

b) Mayor puntuación en el apartado 2.

c) Mayor puntuación en el apartado 3.

d) Mayor puntuación en el apartado 4.

e) De persistir el empate este vendrá dirimido por el número de orden obtenido en la oposición, si se trata de la misma promoción y de ser ésta distinta primará la anterior.

Trece.- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Organo en que presentarán su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la base octava de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima.

Catorce.- Resueltas las incidencias a las que se refiere la base anterior se procederá a elevar a definitivas las resoluciones provisionales y a su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". Las plazas obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables.

Quince.- Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Dieciséis.- La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha en que oportunamente determine mediante las normas que fijan el comienzo de curso 1991/92.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF