Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 26/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de septiembre de 1990, por la que se procede a la calificación previa de la Entidad Cooperativa Agraria San Isidro, Sociedad Cooperativa Andaluza de Castillo de Locubín (Jaén), como agrupación de productores agrarios en el sector de Aceituna de Almazara.

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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/81, de 29 de diciembre y el Decreto

21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

1. Calificar previamente a la Entidad Cooperativa Agraria "San Isidro", Sdad. Coop. And. (J-RCA 238) de Castillo de Locubín (Jaén), con domicilio en C/ El Palomar, s/n., como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/78 de 19 de junio, 2224/86, de

14 de julio, 1760/87 de 15 de junio, todos ellos del Consejo y 559/88 de la Comisión de 29 de febrero, así como con el Real Decreto 280/1988 de

18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

2. La calificación se otorga para el sector o grupo de Aceituna de Almazara.

3. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde a los términos municipales de Castillo de Locubín; Alcalá la Real; Alcaudete; Valdepeñas de Jaén; Martos; Fuensantas de Martos; de la provincia de Jaén, Montefrío y Moclín de la provincia de Granada y Luque de la provincia de Córdoba.

4. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 bis del artículo 10 del Reglamento (CEE)

1360/78 del Consejo de 19 de junio modificado por el Reglamento (CEE)

1760/87 del Consejo de 15 de junio, será lo que se señale en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifica esta Calificación.

5. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvención se fija en el 5%, 5%,

4%, 3% y 2% del 1., 2., 3., 4. y 5. año de funcionamiento respectivamente, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.

7. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su reconocimiento y ratificación, así como su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Sevilla, 28 de septiembre de 1990

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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