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En virtud de la orden de 31 de mayo de 1990 (BOJA de 19 de junio), sobre concesión de subvenciones a Conservatorios de Música no estatales y Centros Reconocidos y Autorizados dependientes de Corporaciones Locales, y en relación con el apartado sexto, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. De acuerdo con el apartado cuarto de la Orden, se concede a los centros que a continuación se relacionan las subvenciones siguientes:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Segundo. Los perceptores de esta subvención quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses a partir de la fecha de percepción de las mismas.
Tercero. Las referidas subvenciones serán libradas a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 1990 de la Consejería de Educación y Ciencia.
Cuarto. Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 1990.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.
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