Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 30/1/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 20 de diciembre de 1989, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 173/1985 de 31 de julio, de Consejo de Gobierno de la junta de Andalucia ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucia" de 27 de agosto) y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios.

Este rectorado en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el atrtículo 3 de la misma norma. Asi como los estatutos de esta universidad, acuerda convocar pruebas selectivsa as para el ingreso en la Escala Gesti de Universidad de Málaga con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1- Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas por el sistema de promoción general de acceso libre.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 3 plazas.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 2 plazas.

1.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservas a la promoción interna se anularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido la evaluación de las pruebas del sistema de promoción interna, finalizará antes que las correspondientes al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.4. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes:

1.1.5. Los aspirantes sólo pordrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2. Las presentes pruebas selectivas además de por las Bases de esta convocatoria, se regiran en cuanto le sean de aplicación por la Ley

30/1984 de 2 de Agosto; Ley 23/1988, de 28 de julio (modificadora de la anterior), el Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre (B.O.E. 16 de enero de 1986), y los estatutos de la Universidad de málaga.

1.3. El proceso selectivo constará de una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4. de esta convocatoria.

1.6. El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de abril de 1990.

Con cuarenta y ovho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de aspirantes con puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista debe ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncio del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomdo Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presuntación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disolución en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación fésica o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Estado" a la escala administrativa de organismos autónomos, al cuerpo general administrativo de la administración del estado o a la escala administrativa de la universidad de Málaga, tener destino en propiedad en esta universidad, poseer una antiguedad de, al menos dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en las escalas o cuerpos anteriormente citados serán computables a efectos de antiguedad para participar por promoción interna en estas selectivas.

2.3. Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la universidad de Málaga, los Gobiernos de Ceuta y Melilla. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación según modelo contenido en el Anexo V, expedida por los servicios de personal del departamento, al que el funcionario esté adscrito, acreditando su antiguedad en el mismo, así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en el artículo 34.2 del real decreto 2617/1985, de 9 de diciembre.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar a presentar por el interesado, del modelo de solicitud) se hara en el rectorado de la universidad o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la última publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se dirigirán al Excmo, y Magfco. Sr. Rector de la Universidad.

3.3. Los derechos con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los derechos de examen serán de 2.000 ptas y se ingresarán en cualquiera de las oficinas del Banco de Bilbao-Vizcaya- en la cuenta corriente número 0-88613-6 abierta en la Oficina Principal, Larios 12 Málaga bajo el nombre de Pruebas Selectivas P.A.S.

En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el rector de la universidad de Málaga dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga y en el Gobierno Civil de la misma provincia. En ellas deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar al defecto que haya motivado la exclusión. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso de reposición el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5. Tribunal

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo III de esta Convocatoria.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los cuerpos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de susutituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con asistencia al menos de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarerollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

Su procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento administrativo.

5.7. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la universidad de Málaga.

5.8. El Tribunal calificador adoptará la medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para su realización.

5.9. El Presidente adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios, de la fase de oposición, que sean escrito y no deban ser leídos ante el Tribunal, serán corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de Febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Málaga, C/ El Ejido s/n (29071) Málaga, Teléfono 952-131000.

5.11. El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/89 de 21 de Abril de 1989.

5.12. En ningun caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "H", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 13 de Marzo de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 9 de marzo de 1989.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrá, ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audienciadel interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asímismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas,el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estimen oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, y con la limitación que se fija en la base 5.12. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la misma al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados deberán presentar en la Sección de P.A.S. de la Universidad de Málaga los siguientes ndocumentos:

A) Fotocopia debidamente compulsada del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título (tres cursos completos de licenciatura universitaria).

B) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública hi hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figuran como Anexo IV a esta convocatoria.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio el servicio, este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la seguridad social que corresponda al interesado, y en el caso de que este no este acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucia.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y SEguridad Social que acrediten su condición e igualmente debrán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse en la Gerencia de la Universidad de Málaga previa oferta de los mismos.

8.5. Por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con el apartado "Reserva a la Administración" debidamente cumplimentado. Así comoel certificado a que se refiere la base 3.1.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Así mismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a la previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Málaga, 20 de diciembre de 1989.- El Rector, José María Martín Delgado.

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