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En el recurso contencioso-administrativo número 3056/87 seguido a instancia de don Mohamad Sultan, contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de 3 de julio de 1987, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de 15 de mayo de 1987 sobre concurso de traslados y reingreso de excedencias de especialistas en servicios no jerarquizados, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 4 de julio de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que por falta de previa vía administrativa declaramos inadmisible el presente recurso formulado por D. Mohamad Sultan y no entramos a conocer de la pretensión deducida. Sin costas". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 29 de diciembre de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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