Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 30/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de enero de 1990, por la que se convoca la actividad de Escuelas Viajeras de 1990.

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De acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de Marzo de 1986 (BOE 4-4-86) por la que se regulan las ayudas para la realización de la experiencia educativa de Escuelas Viajeras; y con el Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para la puesta en práctica de dicha actividad en el presente año de 1990,

DISPONGO

Primero.- Convocar 1.173 plazas para alumnos de 6º, 7º y 8º de EGB de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el programa " Escuelas Viajeras de 1990", con el objeto de propiciar la formación en el respecto a la pluralidad lingüística y cultural de España, el conocimiento de ambientes socioculturales y naturales distintos al medio habitual de residencia, fomentando el trabajo en equipo, la solidaridad y la cooperación.

Segundo.- Podrán solicitar la participación grupos de 17 alumnos de los niveles arriba citados financiados con fondos públicos, acompañados de un profesor. El Profesor acompañante tendrá que ser necesariamente el tutor, o en su defecto, un profesor de los que habitualmente imparten clases al grupo de 17 alumnos, siendo el responsable de elaborar un anteproyecto de actividades en una ruta y comprometiéndose en diseñar el proyecto definitivo una vez seleccionado con la ayuda de las correspondientes orientaciones, y a velar por el cumplimiento de las normas de convivencias durante la realización de la actividad.

Tercero.- Los Directores de los Centros que deseen participar en la actividad, deberán presentar las solicitudes ateniéndose al modelo del Anexo I, y acompañándolas de la siguiente documentación: a) Aprobación del Consejo Escolar del Centro para la participación en la actividad.

b) Anteproyecto de actividades a realizar en una ruta de Escuelas Viajeras, de acuerdo con la programación general del Centro y con los objetivos generales que figuran en el Anexo III. Compromiso de elaborar el proyecto definitivo, si resultare seleccionado, una vez recibidos desde la cabecera de ruta asignada las correspondientes orientaciones. c) Autorización del padre, madre o tutor de los alumnos solicitantes, según el modelo del Anexo II.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOJA; en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o por cualquiera de las vías expuestas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Gobiernos Civiles, Certificados en las oficinas de Correos), y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto.- Las Delegaciones Provinciales, una vez cerrado el plazo de solicitudes, tramitarán en los cincos días siguientes las solicitudes recibidas a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa.

Sexto.- Para la selección de los Centros participantes se constituirá una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, o persona en quien delegue, y compuesta por el Jefe de Servicio de Planes y Programas Especiales, dos directores de Centros no solicitantes, y un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario. Esta Comisión resolverá en los siguientes quince días, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la zona en que está ubicado el Centro solicitante, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades por razones económicas, culturales o ambientales, que no hayan participado anteriormente en la actividad.

Séptimo.- La Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa adjudicará ruta y fecha a los Centros seleccionados.

Octavo.- Las ayudas convocadas para los alumnos participantes cubren: 1) El desplazamiento en ferrocarril desde la estación más cercana al lugar de origen del grupo hasta la cabecera de ruta asignada, y viceversa. 2) El trasporte en autocar para realizar los recorridos diarios de cada ruta

3) El alojamiento y manutención en los Centros de acogida de cada cabecera de ruta.

4) La cobertura de riesgo mediante póliza de accidentes.

Noveno.- Las rutas de Escuelas Viajeras tendrán una duración de una semana, incorporándose a la cabecera de ruta a lo largo de los Martes de cada semana, y comenzando el regreso los Lunes de cada semana.

Décimo.- Las fechas de realización de la actividad de Escuelas Viajeras de 1990 serán:

- 1ª Fase: Del 17 de Abril al 28 de Mayo de 1990.

- 2ª Fase: Del 9 de Octubre al 26 de Noviembre de 1990.

Undécimo.- las rutas asignadas para realizar por Centros de la Comunidad Autónoma Andaluza, totalizando 69 grupos, serán las siguientes: Asturias: 3 Grupos Cantábrica: 5 Grupos Baleares; 1 Grupo Cataluña : 2 Grupos Burgos: 2 Grupos Com. Valenciana: 3 Grupos Cáceres: 3 Grupos Galicia: 2 Grupos Canarias (Gran Canaria): 1 Grupo La Rioja: 5 Grupos Canarias (Tenerife): 1 Grupo León: 2 Grupos Madrid: 7 Grupos Salamanca: 6 Grupos Murcia: 1 Grupo Soria: 4 Grupos Navarra: 6 Grupos Toledo: 6 Grupos País Vasco: 4 Grupos Zaragoza: 5 Grupos

Los contenidos de cada cabecera de ruta se incluyen en el Anexo I/ de la presente Orden.

Duodécimo.- Los profesores acompañantes recibirán una gratificación de

12.000.- Ptas., una vez que remitan a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Memoria Evaluadora de la actividad por duplicado ejemplar.

Sevilla, 10 de enero de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

PROGRAMA ESCUELAS VIAJERAS DE 1990

Nombre Centro..................................................... Domicilio......................................................... Localidad......................... Provincia...................... Código Postal......................Teléfono....................... Enclave del centro: urbano/rural/suburbial/actuación educativa preferente

Unidades de que consta el centro ................................. Nombre del Director .............................................. profesor acompañante ............................................. DNI .......................... NAP ...............Edad............ Area y curso que imparte sus enseñanzas .......................... Domicilio particular ............................................. Localidad .............................. Provincia ............... Código Postal .......................... Teléfono ................ Alumnos participantes curso ...................................... Números de alumnos ................... Número de alumnas.......... Ruta de preferencia a) ...................... b) ................. Fechas a) ................................... b) ................. ¿ Ha participado el centro anteriormente en esta experiencia? Si/No

Apellidos y nombre Curso Teléfono -------------------------------------------------------------------- 1

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Firma Director y sello del Centro

ANEXO II

D/Dº ........................................................... con DNI ................ como padre/madre/tutor del alumno...... ................................................................ otorga su autorización para que participe en la actividad de "Escuelas Viajeras de 1990" organizada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia.

Fecha:

Firma:

DATOS DEL ALUMNO

Nombre ....................................... Edad ............ Domicilio....................................................... Localidad ......................... Provincia .................. Código Postal ..................... Teléfono ................... Estudios que cursa ....................... Centro .............. ................................................................

Fecha:

Firma:

ANEXO III

OBJETIVOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ESCUELAS VIAJERAS

1.- Lograr un adecuado nivel de conocimiento y compresión integral de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, sus tierras, su historia y sus recursos.

2.- Fomentar la convivencia y cooperación entre alumnos de las diversas comunidades Autónomas del Estado español, aceptando las diferencias culturales y lingüísticas de los diferentes grupos, y potenciado el desarrollo de las capacidades individuales.

3.- Crear hábitos y actitudes positivas en la defensa y conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio, comenzando por el entorno cotidiano de los alumnos.

4.- Procurar el desarrollo y la utilización de una metodología activa y participativa de Profesores y alumnos, y el intercambio de experiencia, singulares, en relación con la ruta.

5.- Ampliar, desde el punto de vista didáctico, el ámbito de actuación de la Escuela, merced a la investigación y diseño de nuevas situaciones de aprendizaje, extensivas al antes y después de la realización de la ruta.

ASPECTOS PREVIOS.

La Escuela Viajera, es ante todo, escuela. Ofrece al profesor la posibilidad de participar en el diseño y experimentación de nuevas situaciones de aprendizaje, partiendo de un modelo docente basado en su protagonismo como figura activa del propio curriculum, concebido como una realidad flexible y generadora de sus propios contenidos.

El desarrollo de la personalidad en sus dimensiones individual y social, y el de actitudes y hábitos de cooperación, aperturas hacia formas nuevas de participación responsable o la formación del espíritu creativo y sentido critico ante los estímulos del entorno.... y también el que hace referencia a una escuela no homogeneizadora, que valore y procure desarrollar las peculiaridades del individuo y de su estilo personal y social, favoreciendo la convivencia regional.

Contribuir a que la acción formativa se inspire en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España, a través, del conocimiento y compresión, precisamente, de los distintos pueblos que la constituyen, y de la convivencia, a su vez, entre jovenes alumnos de distintas procedencias.

Una nueva lectura de la realidad que ha de repercutir de forma positiva en los centros, y que se traduce en una consideración del entorno no como algo separado y distinto del sujeto, sino como el espacio de relaciones de toda índole que éste establece, y en el que intervienen todos los procesos de comunicación, en interacción.

ANEXO IV

CATALOGO Y CONTENIDO DE RUTAS

I. RUTAS ESTABLECIDAS EN COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS PLENAS ASUMIDAS EN MATERIA DE EDUCACION.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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