Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 30/1/1990

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.VEINTISEIS DE MADRID

EDICTO (PP. 38/90).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número veintiséis de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo, bajo el número 548/86, se siguen autos de Juicio Ejecutivo, a instancia del Procurador Don Samuel Martínez de Lecea Ruiz, en representación de Compañía Española de Motores Deutz y Otto Legítimo S.A., contra Don José Salas Noguera, en reclamación de cantidad, en cuyas actuaciones se ha acordado sacar a la venta en primera y pública subasta, por término de veinte días y precio de su aval o, la(s) siguiente(s) finca(s) embargada(s) a l(a) demando/a Don José Salas Noguera:

1. Porción de Tierra.- En el pago de las Eras Altas, término de Otura, con extensión de doscientos setenta y cinco metros cuadrados; que linda; Nortes, Miguel Velasco Vallejo; Sur, resto de la finca matriz de Don Antonio Roldán Torres; Poniente, Carretera de Otura a la general de Granada a Motril; y Saliente, propiedades a Don Manuel Salas Dueña. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe (Granada), Folio 101, del Tomo 1.056 del archivo, libro 58 de Otura, finca número 2.920.

2. Nave diáfana, con destino agrícola, cubierta de uralita de estructura metálica, pago de las Altas, en término de Otura. Tiene una superficie construida de cuatrocientos metros cuadrados y el resto del solar de seiscientos nueve metros cincuenta decímetros cuadrados, está destinada a patio y ensanches. Linda: frente o Este, de Don Ramón Torres, por donde tiene su entrada; derecha entrando o Norte, Don Rafael Torres Dueñas; Izquierda o Sur, viuda de Don Diego Jiménez; y espalda u Oeste de Antonio Pérez. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe (Granada), al Folio 125, del Tomo 379 del archivo, libro 24 de Otura, finca número

1.294.

3. Casa, que tiene su acceso a través de otra finca de Don José Salas Noguera, en el pago Eras Altas, término de Otura, con extensión de ciento veinticinco metros cuadrados; consta de dos plantas de alzado, con varias habitaciones y servicios, sobre una superficie de ciento cinco metros cuadrados, y el resto está destinado a patio. Linda: Norte, Don Rafael Muros Clemot: Sur, Don Manuel Salas Noguera; Este, este último y Don Fernando Sánchez López y Oeste, otra finca de Don José Salas Noguera. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe (Granada), al Folio 27 vuelto del Tomo 613 del archivo, libro 40 de Otura, finca registral número

1.809.

La subasta tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Capitán Haya 66 el próximo día veintisiete de abril de mil novecientos noventa a las doce y treinta, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. El tipo de remate será de:

1. Finca registral número 1.294, Tres millones quinientas mil pesetas.

2. Finca registral número 1.809, Siete millones de pesetas.

3. Y Finca registral número 2.920, quinientas mil pesetas, sin que se admitan posturas que no cubran las dos terceras partes de dicha suma.

2. Para poder tomar parte en la licitación deberán los licitadores consignar previamente en la mesa del Juzgado o establecimiento que se destine al efecto el veinte por ciento del tipo del remate.

3. Podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, depositando en la mesa del Juzgado, junto con aquél, el veinte por ciento del tipo de remate.

4. Podrá hacerse el remate a calidad de ceder a un tercero.

5. Se reservarán en depósito a instancia del acreedor las consignaciones de los postores que no resultaren rematantes y que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que, si el primer adjudicatario no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas.

6. Los títulos de propiedad, suplidos por certificación del Registro, se encuentran de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, debiendo los licitadores conformarse con ellos, sin que puedan exigir otros.

7. Las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

8. Para el supuesto de que resultare desierta la primera subasta, se señala para que tenga lugar la segunda el próximo veinticinco de mayo de mil novecientos noventa, a las doce horas, en las mismas condiciones que la primera, excepto el tipo del remate que será del setenta y cinco por ciento del de la primera; y, caso de resultar desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera, sin sujeción a tipo, el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa, también a las doce horas, rigiendo para la misma las restantes condiciones fijadas para la segunda.

Dado en Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.- El Secretario.

Descargar PDF