Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 30/10/1990

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Otros. MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

RESOLUCION de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se notifica la enajenación de la línea de ferrocarril Arcos de la Frontera-Almargén a efectos del ejercicios del derecho de reversión. (pp. 1539/90).

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El Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, acordó abandonar definitivamente la construcción de diversas líneas de ferrocarril, entre las que se encontraba la línea de Arcos de la Frontera-Almargén e inciar el proceso de enajenación de instalaciones y reversión de terrenos.

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de julio de

1987, derogó la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos de 26 de marzo de 1908, modificada por la Ley de 23 de febrero de 1912, en base a la que se dictaron las disposiciones que autorizaban la construcción de las citadas líneas.

De conformidad con lo anterior el Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1988 acordó la enajenación de las instalaciones y la reversión de los terrenos adscritos a dichas líneas de ferrocarril, encargando a la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento del precitado acuerdo. El tiempo transcurrido desde la expropiación de los terrenos y así mismo los avatores de todo tipo acontecidos desde entonces, imposibilitan materialmente la notificación individualizada a los titulares del correspondiente derecho de reversión, de la posibilidad de solicitar la misma, por lo que procede realizar dicha notificación de forma pública, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:

Comunicar a los titulares o causahabientes de los terrenos expropiados para la construcción de la línea de ferrocarril Arcos de la Frontera - Almargén (municipios de Bornos, Arcos de la Frontera, El Coronil, Montellano, Coripe, Pruna, Puerto Serrano, Olvera, Cañete La Real, Almargén y Villamartín), la no ejecución de la obra para el establecimiento del servicio que motivó la expropiación,a fin de que puedan ejercer el derecho a recobrar los bienes expropiados, que les concede el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Excmo. Sr. Gobernador Civil de Cádiz, Sevilla o Málaga respectivamente, según se encuentre el municipio correspondiente, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de octubre de 1990.- El Director General, Manuel Panadero López.

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