Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 2/11/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 366/1990, de 23 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/1989, de 3 de octubre, que crea el Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

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El Decreto 202/1989, de 3 de octubre, creó el Plan de Barriadas de Actuación Preferente, dirigido, fundamentalmente, a realizar una política de transformación social inspirada en la protección de los sectores más desfavorecidos de la Comunidad. El Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, crea, en su artículo primero, la Consejería de Asuntos Sociales, a la que resulta conveniente asignar dichas competencias teniendo en cuenta las que le atribuye el citado Derecho del Presidente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y a iniciativa de las Consejerías de Gobernación y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 1990.

DISPONGO:

Artículo primero. Se modifica el apartado A, del artículo quinto, del Decreto 202/1989, de 3 de octubre, correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales, el impulso político y la coordinación del Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

Asimismo, se modifica el apartado B del citado artículo, creándose en el seno de la Comisión Mixta, Junta de Andalucía-Ayuntamiento, una Vicepresidencia, que corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo segundo. Se modifica el apartado 1, del artículo noveno, quedando financiado el Plan de Barriadas de Actuación Preferente por los fondos presupuestarios de la Consejería de Asuntos Sociales, previstos para dicho fin.

DISPOSICION TRANSITORIA

Durante el ejecicio presupuestario de 1990, los créditos afectados al Plan de Barriadas de Actuación Preferente y asignados a la Consejería de Gobernación, seguirán siendo gestionados por ésta en su fase de autorización de su compromiso y liquidación de los mismos, así como en la tramitación de cualquier documento contable que se requiera en la ejecución de aquéllos.

Los expedientes derivados de estos créditos seguirán siendo fiscalizados por la Intervención Delegada de la Consejería de Gobernación o, en su caso, por las Provinciales correspondientes.

DISPOSICIN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consejería de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1990.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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