Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 2/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de octubre de 1990, por la que se concede una subvención de veinte millones de pesetas al Ayuntamiento de Loja (Granada) para la construcción de la 1. fase del Parque de Bomberos en la citada población.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de este modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 13 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

DISPONGO:

Artículo 1. Conceder una subvención de veinte millones de pesetas (20.000.000 Pts.) al Excmo. Ayuntamiento de Loja (Granada) para la construcción de la 1. Fase del Parque de Bomberos de la citada población declarándose la misma específica por razón del Objeto, obviándose por tanto la concurrencia.

Artículo 2. A tenor de la fecha previstas para el inicio de las obras, el coste de las mismas al finalizar el ejercicio económico del presente año ascederán a la cantidad de diecisiete millones setenta y una mil ochocientas diez pesetas (17.071.810 Pts.) quedando el resto de esta subvención dos millones novecientas veintiocho mil ciento noventa pesetas (2.928.190 Pts.) pendiente para el próximo ejercicio económico.

Artículo 3. Dicha cantidad se irá abonando contra la presentación de las correspondientes Certificaciones de Obras realizadas, expedidas por Técnicos que intervengan en su dirección, previa supervisión e informe favorable de la Dirección General de Política Interior.

Artículo 4. Las obras deberán realizarse en el plazo máximo especificado en el proyecto a partir de la firma del Acta de Replanteo, reservándose la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquéllas hasta su finalización y recepción definitva.

Artículo 5. Tanto durante la realización de las Obras como en el Parque de Bomberos, existirá en unas y otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al Escudo de la Junta de Andalucía en idénticos caracteres que la relativa al Excmo. Ayuntamiento de Loja (Granada).

Artículo 6. El incumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4. o paralización de las Obras por tiempo superior a tres meses sin causa que lo justifique a juicio de la Dirección General de Política Interior, podrán dar lugar a la suspensión temporal o, en su caso, definitiva, de la subvención que se concede.

Sevilla, 29 de octubre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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