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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, con fecha 14 de septiembre de 1990, la Sentencia "in voce" núm. 105/90, en la demanda interpuesta por D. Pedro Cruces Troncoso, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por los actores que luego se dirán contra la Junta de Andalucía -Consejería de Agricultura y Pesca y.........., debo condenar y condeno a ésta a que abone las cantidades siguientes: a Pedro Cruces, Troncoso 104.220 Pts., a ..........
Notifíquese esta Resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno, y que la misma es firme desde el día de su fecha".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 17 de octubre de 1990
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico.
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