Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 2/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de octubre de 1990, por la que se resuelve la convocatoria a que se refiere la de 5 de febrero de 1990, sobre ayudas a la financiación de la inversión en Centros Docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 5 de febrero de 1990, sobre ayudas para la financiación de la inversión en los Centros docentes concertados, establece que por la Dirección General de Planificación y Centros se realizará la correspondiente propuesta de resolución en la que se determine el importe de las ayudas concedidas y la relación de centros beneficiarios. Dadas las disponibilidades presupuestarias de esta convocatoria, y conforme a los criterios contenidos en el apartado 8. de la citada Orden, examinadas las peticiones, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Conceder ayudas para la financiación de gasto de inversión a los Centros docentes concertados que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, y por el importe que en el mismo se indica.

Segundo. Los Centros a los que se concede ayuda deberán presentar ante las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de libramiento de la ayuda concedida, la justificación correspondiente a la reducción o cancelación de los préstamos obtenidos para la realización de las inversiones que motivaron la solicitud, en candidad igual a la ayuda otorgada por la presente Orden. Si transcurrido el plazo de un mes no se presentase la documentación mencionada, la Dirección General de Planificación y Centros ordenará el reintegro al Tesoro de las cantidades libradas, con los intereses de la demora correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, deban exigirse.

Tercero. Contra esta Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el apartado noveno de la citada Orden de 5 de febrero de 1990, por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia se adoptarán las medidas oportunas para comunicar a los Centros afectados esta resolución.

Sevilla, 10 de octubre de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] -----

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