Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 2/11/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 368/1990, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Programa Especial de Intervención sobre Drogodependencias en barriadas de Actuación Preferente y zonas de alta incidencia.

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La drogodependencia es causa de profundos problemas con repercusiones sanitarias, sociales, de seguridad pública, económicas y políticas de extraordinaria importancia. Con un origen complejo relacionado con carencias personales y desajustes de integración social, requiere de un tratamiento multidisciplinar, diversificado y continuo que incida sobre la modificación de las condiciones educativas, sanitarias, laborales, económicas y culturales donde tiene sus raíces más profundas. La Junta de Andalucía con la creación en 1985 del Comisionado para la Droga puso en marcha un plan general de actuación que ha venido desarrollándose con la cooperación de las Diputaciones Provinciales, entidades privadas y asociaciones de afectados y familiares de los mismos. Se ha creado una red de centros públicos, complementada mediante conciertos asistenciales con centros privados, que ha permitido atender a más de 10.000 heroinómanos y 6.000 alcohólicos y se han desarrollado diversas campañas de prevención y programas de intervención en Instituciones Penitenciarias y de reinserción social. Deibido a su complejidad se hace preciso un incremento del esfuerzo que permita mejorar la atención en aquellas zonas donde la incidencia es mayor y facilitar el acceso a los recursos a los grupos más marginados que resultan difícilmente abordables con los medios actualmente disponibles.

El Consejo de Gobierno, por Decreto 202/1989 puso en marcha el Plan de Barriadas de actuación preferente tendente a mejorar las condiciones de unas zonas con graves carencias que requieren de un esfuerzo suplementario para su desarrollo. En la mayoría de estas barriadas el problema de la drogodependencia se va agravado en relación al resto del territorio andaluz por sus condiciones de marginación que actúan como caldo de cultivo para su florecimiento y persistencia. Es por ello que resulta necesario realizar un programa de intervención especializada que complemente y amplíe la cobertura que hasta vienen recibiendo desde los dispositivos sanitarios y sociales ordinarios y desde la red de centros públicos y privados concertados de atención a las toxicomanías. Se considera también necesario el desarrollo de este plan en otras zonas de alta incidencia con independencia de su inclusión en la relación general de barriadas de acción preferente.

A tal fin, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, previo informe de la Cosenjerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, tras deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 23 de octubre de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1. Se crea el programa especial de intervención sobre drogodependencias en barriadas de acción preferente y zonas de alta incidencia. La duración de este programa será de tres años, finalizados los cuales se procederá a su evaluación y se decidirá en consecuencia sobre la continuidad de los servicios y actuaciones que en él se determinan.

Artículo 2. Son objetivos de este programa el desarrollo en el marco territorial que se define de actuaciones que contribuyan a la prevención del consumo de drogas, a prestar una asistencia adecuada a los drogodependientes y a facilitar su integración social mediante programas específicos de formación ocupacional y aprendizaje laboral.

Artículo 3. El Comisionado para la Droga, bajo la superior autoridad de la Consejería de Asuntos Sociales, dirigirá el desarrollo de los programas y servicios que se creen, cuidando de su coordinación con los recursos asistenciales del Plan Andaluz sobre Drogas así como con los servicios sanitarios y sociales de la Junta de Andalucía, de las corporaciones locales y entidades privadas, y muy especialmente con las comisiones establecidas en el plan de barriadas de actuación preferente.

Artículo 4. Se crean servicios de drogodependencias en los siguientes lugares:

El Puche (Almería).

El Ejido (Almería).

La Paz-Puntales (Cádiz).

La Línea de la Concepción (Cádiz).

Algeciras (Cádiz)

Jerez de la Frontera (Cádiz).

Barbate (Cádiz).

Ubrique (Cádiz).

Chipiona (Cádiz).

Las Moreras (Córdoba).

Cartuja-Almanhayar (Granada).

Motril (Granada).

Marisma del Odiel (Huelva).

Isla Cristina (Huelva).

San José Arrayanes (Linares-Jaén).

Andújar (Jaén).

Palma-Palmillar (Málaga).

La Luz (Málaga).

Polígono Norte (Sevilla).

Polígono Sur (Sevilla).

Artículo 5. La Consejería de Asuntos Sociales, promoverá el establecimiento de convenios con las Diputaciones Provinciales o los Ayuntamientos afectados para la puesta en marcha y mantenimiento de estos servicios, atendiendo la Comunidad Autónoma los gastos de personal y equipamiento inicial del Centro, conforme a lo relacionado en el anexo I del presente Decreto y a lo establecido en el convenio del presente laboral de la Junta de Andalucía, y solicitando a las corporaciones firmantes la aportación de inmuebles y la financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinarios.

En los casos de municipios ya dotados de algún recurso por actuaciones previa, se determinará de común acuerdo el contenido específico del convenio.

Artículo 6. Los nuevos servicios de drogodependencias locales o comarcales, que actuarán coordinados desde los Centros Provinciales de Drogodependencias, realizarán funciones de prevención, asistencia y reinserción social. Los pacientes atendidos en ellos tendrán acceso directo a todos los programas y recursos públicos y privados concertados del Plan Andaluz sobre Drogas.

Artículo 7. Se crean tres nuevos centros de rehabilitación en régimen de internado en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.

Artículo 8. Se amplía el programa de conciertos asistenciales con entidades privadas para la contratación de 50 plazas de tratamiento en régimen de internado.

Artículo 9. Se amplía el programa de reinserción "Red de Artesanos" para el aprendizaje laboral con 100 nuevas plazas.

DISPOSICIONES FINALES

1. La financiación de este programa especial de intervención se realizará con cargo a los fondos del Plan de barriadas de actuación preferente.

2. Se faculta la Consejera de Asuntos Sociales para acordar con las corporaciones locales afectadas los convenios que procedan para la creación y mantenimiento de los centros y servicios relacionados, así como dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

3. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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