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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla la sentencia "in voce" núm. 59/90, en autos núm. 713/90, seguidos a instancia de D. José María Vega Guillén y otros, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. José María Vega Guillén, D. Enrique Porras Castro, Dña. María Luisa González Santos, D. Fernando Santana González, Dña. Juana Isabel Caballos contra la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca, debo condenar y condeno al Organismo demandado a que abone a cada uno de los actores la cantidad de cincuenta y dos mil quinientas veinticinco pesetas (52.525 Pts.). Se advierte a las partes en litigio que contra esta resolución no cabe recurso alguno y que mediante entrega de copia quedan las partes notificadas de la misma".
Esta Consejería, a los efectos del artículos 26.3 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 29 de octubre de 1990
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca.
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