Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 6/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de octubre de 1990, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se prohíbe con carácter excepcional la Caza en las fincas La Ermita y otras en el término municipal de Huétor de Santillán, dentro del Parque Natural Sierra de Huétor (Granada).

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El artículo 4.3 del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, en desarrollo del apartado d) del artículo 34 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, contempla la posibilidad de establecer prohibiciones especiales respecto a la captura de especies objeto de caza cuando existan circunstancias de orden biológico que lo aconsejen.

Un grupo de determinadas fincas cuya matriz recibe el nombre de "La Ermita ", situadas en el término municipal de Huétor Santillán, provincia de Granada, y dentro del Parque Natural Sierra de Huétor (declarado por Ley

2/1989, de 18 de julio) ha pasado ha ser terreno de aprovechamiento cinegético común, encontrándose en una zona de una gran presión cinegética. Estas circunstancias han puesto en eminente peligro no sólo la existencia de la fauna cinegética propiamente dicha, sino también el mantenimiento del equilibrio biológico que sobre ella se sustenta, motivo éste que obliga a aprobar la presente Resolución hasta tanto se adopten las medidas normales de orden cinegético tras los trámites legales y reglamentarios que establece la vigente normativa de caza.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, en la Ley 5/1989, de 27 de marzo, en la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en la Ley 6/1989, de 12 de junio, y de acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza

HE RESUELTO

Primero. Prohibir con carácter excepcional el ejercicio de la caza en los

------- terrenos que se delimitan en el Anexo de la presente Resolución, situados en el término municipal de Huétor de Santillán, en la provincia de Granada, y dentro de los límites del Parque Natural Sierra de Huétor.

Segundo. La prohibición tendrá efectos hasta tanto se declare para estos

------- terrenos, tras los trámites legales y reglamentarios pertinentes , algún régimen cinegético especial o si por cualquier causa desaparezcan los motivos que hacen peligrar el equilibrio biológico en la zona. A tal fin, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza elevará la oportuna propuesta de Resolución.

Tercero. Se faculta al Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente

------- de Granada para autorizar, en base un informe técnico que justifique tal medida y previa conformidad del Director General de Conservación de la Naturaleza, la captura o muerte de determinadas especies con el fin de preservar el equilibrio biológico de la zona. Dicha autorización deberá hacer sención de las especies y número de ejemplares a que afecta, período de ejecución y controles que se establezcan.

Sevilla, 16 de octubre de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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