Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 6/11/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 22 de octubre de 1990, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establecen las normas que regulan la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Educación y Ciencia convocó pruebas selectivas, en régimen de concurso-oposición, para el ingreso en los cuerpos docentes de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de los Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto. Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idioma, mediante Orden de 14 de Abril de 1.990 (BOJA de 20 de Abril).

Cumplidas ya las fases de concurso y oposición, corresponde a esta Dirección General de Planificación y Centros, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la citada Orden y en cumplimiento del artículo

107 de la Ley General de Educación, establecer las normas que regulen la fase de prácticas.

El objeto de dicha fase, según establece la base 9 de la referida convocatoria, es valorar las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. No obstante, esta Dirección General, consciente de la importancia de la formación didáctica del profesorado, pretende potenciar las actividades formativas en esta fase de prácticas. En el mismo sentido, considera que la integración en las diversas tareas del Seminario o Departamento es fundamental en el aprendizaje y orientación de los aspirantes.

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto:

1. Duración de las prácticas.-

La duración de la fase de prácticas no será superior a seis meses ni inferior a tres meses, contando a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los respectivos profesores en prácticas, no permitiéndose la incorporación, en ningún caso, después del 31 de marzo de 1.991.

2. Desarrollo de la fase de prácticas

Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:

2.1. Durante el mes de Noviembre, los profesores nombrados en prácticas para el curso 1.990/91 mantendrán una reunión de trabajo con las Comisiones Calificadoras, en las que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas.

Los profesores que sean nombrados en prácticas con posterioridad al mes de Noviembre, recibirán instrucciones por parte de las Comisiones Calificadoras para el cumplimiento de lo que se indica en el apartado siguiente.

2.2. Los profesores en prácticas habrán de presentar al comienzo de las mismas un proyecto de trabajo sobre la materia a impartir y que, necesariamente, debe recoger los siguientes aspectos:

2.2.1. Programación de los cursos de las asignaturas a impartir que incluya los contenidos generales y su distribución temporal, así como su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Especial importancia habrá de darse en esta programación a lo dispuesto en el Decreto 193/1984 de 3 de Julio (B.O.J.A. de 7 de Agosto) que aprobó el temario sobre Cultura Andaluza y en la Orden de 21 de Agosto y Resolución de 28 de Agosto de 1.984 que lo desarrollaron (B.O.J.A. de 11 de Septiembre).

Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.

2.2.2. Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Seminario o Departamento como con los alumnos: en este caso, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

2.3. El proyecto de trabajo regulado en el subapartado anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del profesor en prácticas dentro del Seminario o Departamento, y será remitido por los profesores en prácticas al Presidente de la Comisión Calificadora antes de que finalice el mes de Noviembre.

2.4. Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Jefes de Seminario o Departamento, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del Centro, las horas no lectivas de los profesores en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto de los profesores de los Seminarios o Departamentos correspondientes de la materia en que está en prácticas, aunque no la imparta en sus horas lectivas. Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario de los profesores en prácticas.

El Jefe del Seminario o Departamento, con los asesoramientos oportunos, emitirán un informe por escrito sobre la participación del profesor en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el Seminario o Departamento, que será enviado al Presidente de la Comisión quince días antes de que finalice el periodo de prácticas.

En el caso de que el profesor en prácticas sea el Jefe del Seminario o Departamento, el informe será emitido por el Director, incorporándose dicho informe a la documentación del mencionado profesor.

Igualmente se recabará del Director información por escrito del profesor en prácticas acerca de la integración del mismo en las tareas del Centro y su relación con los alumnos y demás sectores que participan en el proceso educativo.

Ambos informes, del Jefe del Seminario y del Director del Centro, se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora, siendo remitidos junto a ella a la Delegación Provincial.

2.5. El profesor en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora, o Vocal en quien delegue, al menos una vez durante el desarrollo de las prácticas.

Se recabará información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, se mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el profesor en prácticas y con el Seminario correspondiente y se asistirá a las clases desarrolladas por aquél, procurando que, previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre el responsable de la visita y el profesor en prácticas.

2.6. Por el Servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente se organizarán reuniones a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución. Especial importancia se le dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los profesores en prácticas de las instituciones autonómicas andaluzas, así como la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación y Ciencia, de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en su conexión con los programas docentes.

Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán al objeto de conseguir la mayor unificación al respecto.

2.7. Finalizada la fase de prácticas y antes de los diez días naturales siguientes, el profesor redactará una Memoria final donde se expliciten las actividades llevadas a cabo a lo largo del periodo de prácticas, así como la valoración personal que se hace de las mismas.

Esta memoria será entregada al presidente de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe-resumen final.

2.8. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para emitir el dictamen sobre las aptitudes didacticas del profesor en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto octavo de la presente Resolución.

3. Composición de las Comisiones Calificadoras

3.1. La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por Comisiones Calificadoras cuya composición, constitución y funciones se determinan en los siguientes puntos.

3.1.1. Fase de Prácticas para el ingreso en el cuerpo de Profesores ---- -- ---------- ---- -- ------- -- -- ------ -- ---------- Agregados de Bachillerato.

En el nivel de Bachillerato, la evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias por Comisiones Calificadoras constituídas por áreas o por asignaturas, según el número de profesores en prácticas destinados a dicha provincia.

Las Comisiones Calificadoras estarán constituídas de la siguiente forma: Presidente: un Inspector de Educación.

Vocales: uno o más vocales por cada una de las asignaturas de la Comisión, siempre que en dicha provincia hubiera profesores en prácticas de las mismas. Dichos vocales serán Inspectores o Profesores Numerarios de Bachillerato. En todo caso el número total de vocales será de cuatro.

3.1.2 Fase de Prácticas para ingreso en el Cuerpo de Profesores ---- -- ---------- ---- ------- -- -- ------ -- ---------- Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

En el nivel de Formación Profesional, la evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por Comisiones Calificadoras constituídas por áreas o asignaturas, según el número de profesores en prácticas destinadas a dicha provincia.

Cada una de las Comisiones estará constituída de la siguiente forma: Presidente: un Inspector de Educación.

Vocales: uno o más por cada una de las asignaturas de la comisión, siempre que en dicha provincia hubiera profesores en

prácticas de las mismas.

Dichos vocales serán Inspectores o Profesores Numerarios de Formación Profesional. El número mínimo de vocales será de cuatro.

3.1.3. Fase de prácticas para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller ---- -- ---------- ---- ------- -- -- ------ -- -------- -- ------ de las Escuelas de Maestría Industrial.

Para la evaluación de la fase de prácticas en el Cuerpo de Maestros de Taller existirán dos Comisiones en cada una de las provincias de Andalucía, una de ellas del área Tecnologica Industrial y otra para el área Tecnológica de Servicios, salvo en aquellas provincias en donde el número de profesores en prácticas aconseje la constitución de un mayor número de Comisiones.

Cada una de las Comisiones estará constituída de la siguiente forma: Presidente: un Inspector de Educación.

Vocales: uno por cada una de las asignaturas que conforman el área, siempre que en dicha provincia hubiera profesores en

prácticas de las mismas. Dichos vocales serán profesores numerarios de Tecnología y/o maestros de taller. El número mínimo de vocales será de cuatro.

3.1.4. Fase de Prácticas para ingreso en los Cuerpos de Profesores ---- -- ---------- ---- ------- -- --- ------- -- ---------- Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior

---------- -- -------------- -- -------- ------------ - ------- -------- de Canto, Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes

-- ------ ---------- -- ------- - -------- -- ------ -- -------- -- ----- Aplicadas y Oficios Artísticos y Profesores Agregados de Escuelas

--------- - ------- ----------- - ---------- --------- -- -------- Oficiales de Idiomas.

Con el fin de calificar las prácticas realizadas por esos profesores, se constituirán las Comisiones Calificadoras para las asignaturas correspondientes.

3.1.5. En aquellos casos en que el número de profesores en prácticas lo aconseje se podrán constituir Comisiones de ámbito interprovincial.

3.1.6. En aquellos casos en que no hubiera suficientes Inspectores especialistas para ocupar la presidencia de las distintas Comisiones, se nombrarán presidentes de las mismas a profesores numerarios del área y nivel correspondientes.

3.2. A los efectos de integración en sus respectivas Comisiones Calificadoras, los profesores, que habiendo superado la fase de oposición en una especialidad y cuerpo se encuentren desempeñando funciones docentes en puestos de otra especialidad o cuerpo, deberán ajustarse para la realización y evaluación de las prácticas a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente resolución. A tal fin los Presidentes de las Comisiones Calificadoras elaborarán directrices específicas para estos profesores. La evaluación de la fase de prácticas de dichos profesores se llevará a cabo por la Comisión Calificadora Provincial de Bachillerato o Formación Profesional del cuerpo y asignatura a la que opositaron y la programación prevista en el punto 2.2 de esta resolución podrá ser desarrollada por el profesor en prácticas sobre la asignatura y cuerpo a la que hubiera opositado o sobre la asignatura y nivel que efectivamente imparta, a opción del interesado.

4. Nombramiento de las Comisiones Calificadoras

4.1. Los Presidentes de las Comisiones Calificadoras serán nombrados por esta Dirección General de Planificación y Centros. Los Vocales serán designados por el Delegado Provincial, a propuesta de los presidentes de las Comisiones, entre los inspectores o profesorado numerario de las distintas materias con destino en la provincia.

4.2. Las diferentes Comisiones de cada provincia deberán quedar numeradas antes del 1 de Noviembre del presente año.

4.3. A los efectos previstos en el artículo 32 del Decreto 54/89 de 21 de marzo (B.O.J.A. del 21 de abril), estas Comisiones se consideran incluídas en la categoría primera, cuando hayan de evaluar prácticas de los cuerpos correspondientes al grupo A y en la categoría segunda cuando evalúen las prácticas de los cuerpos del grupo B.

5. Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones de cada provincia, los Presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora en la primera quincena de noviembre. La Comisión quedará válidamente constituída con la asistencia de al menos 2/3 de sus miembros, de los cuales uno habrá de ser el Presidente.

En dicha reunión se estudiará la presente Resolución y se establecerán el calendario y plan de actuación, levantando Acta de la misma que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de Inspección.

6. Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora, de la cual se derivará una calificación de APTO o NO APTO. A tales efectos, el Presidente convocará una reunión de la Comisión durante la primera quincena del mes de marzo, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma al menos los 4/5 de sus miembros, incluído el Presidente.

Para permitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el punto 2. de la presente Resolución.

El acuerdo sobre la calificación final que debe otorgarse al profesor en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión: en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto octavo. Junto al Acta se redactará un informe-resumen que incluya toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio de Provincial de Inspección correspondiente al que pertenece el profesor y a él tendrá acceso el interesado.

7. Dispensa de la Fase de Prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en la base 9 de la Convocatoria, quedarán dispensados de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios por un período de tiempo igual o superior a seis meses como funcionarios docentes en Centros públicos de Enseñanza, siempre que el nombraminto haya sido expedido por la Consejería de Educación y Ciencia o los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materias educativas, con asignación del Número de Registro de Personal. Quienes dessen ser dispensados de la evaluación de la fase de prácticas presentarán, ante el Presidente de su Comisión, fotocopia compulsada del Título Administrativo o del nombramiento o contrato donde conste la asignatura, Número de Registro de Personal y toma de posesión y cese. La Comisión a la vista de la documentación presentada procederá a la dispensa o no de la evaluación de la fase de prácticas.

8. Actas de calificación final

El Acta para la emisión de la calificación final se confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I y será firmada por los miembros asistentes según el apartado anterior.

Las Comisiones Calificadoras confeccionarán Actas distintas para cada una de las asignaturas del área para la que hayan sido constituidas.

El Acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del 25 de marzo, a través de las Delegaciones correspondientes, a esta Dirección General de Planificación y Centros, que procederá a remitir dichas Actas de Calificación final a la Dirección General de Personal de esta Consejería.

De acuerdo con lo dispuesto en las Bases de las respectivas convocatorias, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de aprobados en cada concurso-oposición, remitiendo la misma al Ministerio de Educación y ciencia a los efectos oportunos.

9. Superación de la fase de prácticas.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán todos sus derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, previa instrucción del procedimiento previsto en el Artículo 22.2 del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre.

10.- Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 1990.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF