Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 9/11/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de octubre de 1990, por la que se convoca Concurso de Traslados para la provisión de puestos de trabajo en los Centros Públicos de Preescolar, de Educación General Básica y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con las prescripciones del RD. 895/1989, de 14 de julio.

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Ilmos. Sres.:

Según lo previsto en el Real Decreto 895/1.989 de 14 de Julio (B.O.E. del

20) y para cubrir en propiedad los puestos de trabajo vacantes existentes en los Centros Públicos de Preescolar, de Educación General Básica y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe convocarse los Concursos de Traslados regulados de acuerdo con el artículo 5º del citado Real Decreto. Por ello y de conformidad con la Orden 17 de Octubre de 1.990 (B.O.E. del 20) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los Concursos de Traslados del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto anunciar las siguientes:

CONVOCATORIAS

I. Convocatoria para que los profesores que se encuentren en algunos de los supuestos a que aluden el artículo 18 y disposiciones transitorias Primera a Quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1.989, de 14 de Julio, puedan ejercer el derecho preferente a obtener destino en una localidad determinada y

II. Convocatoria del Concurso previsto en el artículo 3º del mencionado Real Decreto, con sus dos Fases consecutivas.

I. CONVOCATORIA PARA QUE LOS PROFESORES QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE ALUDEN EL ARTICULO 18 Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA A QUINTA, AMBAS INCLUSIVE, DEL REAL DECRETO 895/1/989, DE 14 DE JULIO, PUEDAN EJERCER EL DERECHO A OBTENER DESTINO EN UNA LOCALIDAD DETEMINADA.

Se regirá por las siguientes bases:

PARTICIPANTES

UNO. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en un puesto de trabajo de Centros Docentes de una localidad determinada, los profesores de Educación General Básica que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los profesores a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos

17 para el desempeño del mismo.

c) Los profesores de los Centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos.

d) Los profesores que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función de inspección educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, y siempre que hayan cesado en este último puesto.

f) Los excedentes forzosos.

g) Los suspensos, una vez cumplida la sanción.

h) Los profesores en situación de excedencia para el cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/1.989, de 3 de Marzo, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por transcurso del tiempo que se señala dicho precepto.

i) Los profesores excedentes voluntarios de la localidad, de los apartados

a) y c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto por este orden. En ambos casos dicha preferencia no será de aplicación hasta tanto hayan cumplidos dos años en tal situación.

DOS. Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante en la localidad de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

TRES. Los profesores a que se refiere la base UNO, excepto los comprendidos en los apartados h) e i), si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mimo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Administración Pública, pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos de su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Profesores, se dispone en el Real Decreto 895/1.989, de 14 de Julio.

CUATRO. También podrán hacer uso de este derecho preferente a obtener destino en una localidad determinada, los profesores comprendidos en alguno de los supuestos a que se refieren las transitorias Primera a Quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1.989, de 14 de Julio.

CINCO. Este derecho, según se dispone en las mencionadas transitorias, se ejercerá de las siguiente forma:

Los comprendidos en las transitorias primera, segunda, tercera y quinta, que obtubieron el destino del que les dimana el derecho en unidades de Preescolar o Educación Especial, lo ejercerán para puestos de igulaes características.

Los profesores de esas mismas transitorias que obtuvieron el destino del que les dinama el derecho en unidades de Educación General Básica, lo ejercerán para puestos de los Ciclos Inicial y Medio, o, en caso de contar con alguna de las habilitaciones requeridas en los números 3 al

13, ambos inclusive, del artículo 17 del Real Decreto 895/1.989, de 14 de Julio, para puestos de Filología, de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, o de Ciencias Sociales.

Los comprendidos en la transitoria cuarta ejercerán el derecho para puestos de trabajo de los Ciclos Inicial y Medio o, de contar con las habilitaciones a que se alude en el párrafo anterior, a puestos de Filología, de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza o de Ciencias Sociales. Asímismo, lo podrán ejercer los profesores que obtuvieron destino como educadores de Residencias Escolares, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13/5/88 (B.O.J.A. del 27).

SEIS. Dentro de las preferencias establecidas en la base UNO, los profesores a que se refieren las transitorias anteriores serán incluidos, como grupo independiente, inmediatamente después de aquellos a que alude el grupo c) de la misma.

PRIORIDADES

SIETE. La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que va relacionado en la base UNO, en concordancia con la SEIS.

Cuando existan varios profesores dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo de los artículos 21 al 27 del Real Decreto 895/

1.989, de 14 de Julio.

SOLICITUDES

OCHO. Los que deseen hacer uso del derecho preferente a una localidad habrán de cumplimentar instancia según el modelo del Anexo I que a la presenten se acompaña y que será facilitada a los aspirantes por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

NUEVE. Es compatible el ejercicio del derecho preferente con la participación simultánea en la Primera Fase del Concurso, mediante la utilización de la misma instancia a que se hace referencia en la norma anterior, si bien en el caso de que el concursante obtuviera plaza por derecho preferente se anularán sus restantes peticiones. No obstante, ante la posibilidad de vacantes por resultas no anunciadas, podrán incluir entre sus peticiones la zona correspondiente a la localidad por la que deseen ejercer el derecho preferente.

PLAZO DE SOLICITUDES

DIEZ. El plazo de presentación de instancias, será de quince días hábiles. Comenzará a computarse a partir del 15 de Noviembre y terminará el día 1 de Diciembre de 1.990, ambos inclusive.

RESOLUCION

ONCE. La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, previamente a la resolución de la Primera Fase del Concurso, procederá a la resolución de esta Convocatoria. Las vacantes adjudicadas en virud del ejercicio del derecho preferente a localidad, se detraerán de las anunciadas a efectos de la resolución de la Primera Fase del Concurso.

Los profesores que alcancen reserva de puestos en una localidad deberán acudir a la Segunda Fase del Concurso a fin de obtener Centro concreto en la localidad. Sus prioridades en esta Segunda Fase, en concurrencia con los demás participantes, se determianarán por el mismo baremo que se establece en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 895/1.989, de 14 de Julio. En cualquier caso obtendrán centro en la localidad correspondiente.

II. CONVOCATORIA DEL CONCURSO PREVISTO EN EL ARTICULO TERCERO DEL MENCIONADO REAL DECRETO, CON SUS DOS FASES CONSECUTIVAS.

El Concurso, de conformidad con lo que determina el artículo tercero del Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio, constará de dos fases consecutivas.

II.1 Primera fase. Provisión de puestos, por especialidades, agrupados en zonas educativas.

II.2 Segunda Fase. Adscripción del profesorado a localidad y Centro concretos.

II.1 PRIMERA FASE: PROVISION DE PUESTOS, POR ESPECIALIDADES, AGRUPADOS EN ZONAS EDUCATIVAS.

Se regirá por las siguientes bases:

VACANTES

DOCE. Las vacantes a proveer en esta Primera Fase del Concurso son las producidas hasta el 31 de Diciembre de 1990, a las que se incrementarán las que resulten de la resolución del propio Concurso. Asimismo se incluirán aquellas vacantes que vayan a producirse como consecuencia de las jubilaciones forzosas por edad durante el actual curso 1990/91.

Todas las vacantes a que se hace referencia deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

Las relaciones de puestos de trabajo vacantes que se convocan en el presente concurso se publicarán en B.O.J.A. por Resolución de la Dirección General de Personal simultáneamente con la presente Orden de Convocatoria.

TRECE. En esta Primera Fase del Concurso los destinos se adjudicarán por zonas, con indicación de la especialidad del puesto de trabajo.

PARTICIPANTES

CATORCE. Podrán tomar parte en esta Primera Fase del Concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación.

Los funcionarios que desempeñen destino con carácter definitivo sólo podrán participar en los Concursos si, a la finalización del presente Curso Escolar, han transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino, sean en puesto de régimen ordinario de provisión o de carácter singular.

Los excedentes voluntarios deben reunir las condiciones para reingresar al servicio activo.

QUINCE. Están obligados a participar en esta Primera Fase del Concurso aquellos profesores que carezcan de destino definitivo a consencuencia de:

a) Resolución firme de expediente disciplinario.

b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

c) Supresión de puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

d) Reingreso con destino provisional.

e) Excedencia forzosa.

f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

DIECISEIS. Asimismo están obligados a participar en esta Primera Fase del Concurso y a hacerlo por todas sus habilitaciones los provisionales, que estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo, y cuando corresponda, los pertenecientes a la Undécima Promoción de Acceso Directo en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Abril de 1.990, que a los efectos de esta convocatoria tendrán carácter de provisionales.

DIECISIETE. Los profesores comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los apartados a) y d) de la base QUINCE y aquellos a que alude la base DIECISEIS, que no participen en esta Primera Fase del Concurso o que no obtengan destino de los solicitados, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a una zona educativa de la Comunidad Autónoma Andaluza, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para el desempeño del puesto.

Los propietarios provisionales en servicio activo que nunca alcanzaron destino definitivo, en caso de no lograrlo de entre sus peticiones, lo obtendrán de oficio, si procede, preferentemente por la especialidad por la que accedieron al Cuerpo.

DIECIOCHO. Los profesores con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, de no participar en esta Primera Fase del Concurso serán destinados de oficio a zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía tal como se dice en la norma anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán, asimismo, destinados de oficio por esta Consejería de Educación y Ciencia en la forma antes dicha.

DIECINUEVE. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el Concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria comtemplada en el apartado 3.c del artículo 29 de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia, siguiendo el procedimiento indicado en la base DIECISIETE.

VEINTE. Los profesores comprendidos en el supuesto contemplado en el apartado f) de la base QUINCE, de no participar en el Concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma que se expresa anteriormente.

VEINTIUNO. En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los profesores hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos de carácter singular o puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/89, de 14 de Julio.

REQUISITOS ESPECIFICOS

VEINTIDOS. Además de los requisitos reseñados anteriormente, para poder solicitar puestos de:

- Educación Especial, Pedagogía y Terapéutica

- Educación Especial, Audición y Lenguaje

- Educación Preescolar

- Educación General Básica, Filología: Lengua Castellana e Inglés

- Educación General Básica, Filología; Lengua Castellana y Francés

- Educación General Básica, Filología; Lengua Castellana

- Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

- Educación General Básica, Ciencias Sociales

- Educación General Básica, Educación Fisica

se requiere estar habilitado para el desempeño de los mismos según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio.

No obstante, los participantes que hayan reunido los requisitos para obtener una nueva habilitación por alguna de las siguientes causas:

- Haber finalizado y superado un curso de especialización homologado y convocado por la Consejería de Educación y Ciencia,

- Haber finalizado los estudios universitarios en una carrera que le faculte para la homologación en una especialidad,

- Haber superado las oposiciones en la convocatoria de 1.989 y tener una titulación que habilite para especialidad distinta a la opositada,

con posterioridad a la finalización del anterior proceso de habilitación (Orden de 15-11-89), podrán concursar por la nueva especialidad. Para ello deberán cumplimentar el modelo de Anexo VII y acompañar la documentación acreditativa de la nueva especialidad (fotocopia compulsada del título o resguardo o certificado en el caso de curso de especialización).

Las Delegaciones Provinciales, en los casos que proceda, extenderán la oportuna certificación de la nueva habilitación reconocida. De no proceder su reconocimiento, desestimarán de oficio las peticiones correspondientes.

PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE VACANTES

VEINTITRES. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dada por la puntuación obtenida según el siguiente

BAREMO

Documento justificativa

a) Tiempo de permanencía ininterrumpida, Certificado de servicios como funcionario de carrera con destino expedido por la Delegación definitivo en el Centro desde el que se Provincial

participa.

Por el primero, segundo y tercer

años: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos

Por el quinto año: 3 puntos

Por el sexto, séptimo, octavo,

noveno y décimo: 4 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes:

2 puntos por año.

Para los profesores con destino definitivo

en puestos de trabajo docente de carácter

singular la puntuación de esta apartado

vendrá dada por el tiempo de permanencia

ininterrumpida en el puesto desde el que

se solicita.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida Certificado de servicios con destino definitivo en el Centro o según modelo Anexo III. puesto singular desde el que se solicita

cuando hayan sido calificados como de

especial dificultad por tratarse de

díficil desempeño, o de zona de

actuación educativa preferente.

Los servicios por este apartado sólo comenzarán a computarse a partir del Curso Escolar 90/91 en períodos superiores a 6 meses (artículo decimoquinto de la Orden Marco de 17-10-90), a excepción de lo indicado en la base VEINTIOCHO de la presente Orden, que deberán acompañar el modelo del Anexo III.

Por el primero, segundo y tercer años:

0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y

décimo: 2 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos

por año.

No se computará a estos efectos el tiempo que se

ha permanecido fuera del Centro en situación de

servicios especiales, en comisión de servicios y

en licencia de estudios.

c) Tiempo transcurrido en situación de Certificado de servicios provisionalidad por los funcionarios de expedido por la Delegación carrera que nunca han obtenido destino Provincial.

definitivo.

1 punto por año hasta que obtengan la

propiedad definitiva.

d) Años de servicio activo como funcionarios de Certificado de carrera en el Cuerpo de Profesores de Educación servicios expedido General Básica. por la Delegación

Provincial.

1 punto por cada año de servicio.

e) Cursos de perfesccionamiento, organizados por Certificado de las Administraciones Públicas educativas. documento acreditativo .

1) Por la asistencia a cursos de formación permanente del profesorado (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, etc.) convocadas por las Administraciones Públicas con competencias educativas y organismos dependientes o las Universidades.

De 20 a 50 horas ................................... 0,25 puntos De 51 a 100 horas .................................. 0,50 puntos Más de 100 horas .................................. 1 punto

2) Por participar, en calidad de ponente, profesor, o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos como se señala en el punto anterior) convocados por los órganos centrales periféricos de las Administraciones Públicas con competencias educativas y organismos dependientes o las Universidades.

De 5 a 10 horas ..................................... 0,25 puntos.

De 11 a 30 horas .................................... 0,50 puntos.

Más de 30 horas .................................. 1 punto.

NOTA: Por este apartado e) se pueden otorgar hasta un máximo de 2 puntos.

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo (fotocopia compulsada del título o resguardo)

1. Por el título de Diplomado Universitario, o por haber superado tres cursos completos de licenciatura .................... 1 punto

2. Por el título de Licenciado ..................... 1,50 puntos.

3. Por el título de Doctor ......................... 2 puntos.

NOTA: Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 2 puntos.

VEINTICUATRO. En los apartados a) y b) las fracciones del año se computarán de la siguiente forma: Fracción de 6 meses o superior, como un años completo. Fracción inferior a 6 meses no se computa.

En los apartados c) y d) las fracciones de año se computarán a razón de

0,0833 por cada mes completo.

VEINTICINCO. A los fines de determinar los sevicios a los que se refieren los conceptos a) y b) del artículo 21, se considerará como Centro desde el que se participa, para aquellos que acuden al concurso sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1.989, de 14 de Julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso y a los solos efectos de los aludidos conceptos a) y b), los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro Centro.

VEINTISEIS. Los profesores que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del artículo 21 del Real Decreto 895/1.989, de 14 de Julio, la referida a su Centro de origen.

VEINTISIETE. Los profesores que participan en el Concurso desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por resultar desplazados por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia, a los efectos de los conceptos a) y b) del artículo 21 antes referido, los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediantamente anterior. En el supuesto que el profesor afectado no hubiere desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

VEINTIOCHO. A los profesores que el día 21 de Julio de 1.989, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio, se encontraban prestando servicios con carácter definitivo en Escuelas clasificadas como Rurales, al amparo de los preceptos del Estatuto del Magisterio, se les computarán aquellos, como prestados en Centros de difícil desempeño, por el apartado b) del baremo que se recoge en la base VEINTITRES. A éstos se les certificará los servicios por el modelo del ANEXO III.

VEINTINUEVE. Aquellos profesores que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, consderándose, en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. La opción la indicarán como se establece en el modelo de instancia y en el Anexo IV.

TREINTA. Los profesores que acudan a la presente convocatoria desde el primer destino obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente por habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les consideren, a los efectos prevenidos en el apartado a) del baremo, como prestados en el Centro desde el que concursan, los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto.

TREINTA Y UNO. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e) y f), alegados por los concursantes, en cada Delegación Provincial se constituirán Comisiones de Baremación, integradas por los siguientes miembros, designados por el Delegado Provincial correspondiente :

- Un funcionario que ejerza la función inspectora o un profesor de E.G.B., que actuará como presidente.

- Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de E.G.B., elegidos por sorteo de entre los que tienen destino definitivo en la capital correspondiente, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Cada Organización Sindical representada en la Junta de Personal provincial podrá designar un representante en cada Comisión, en calidad de observador.

TREINTA Y DOS. En caso de igualdad en la puntuación total se acudirá para dirimirla a la otorgada en los apartados a), b) y d) del artículo 21, por ese orden. De persistir la igualdad, decidirá el año de promoción de ingreso y dentro de éste el número más bajo obtenido.

DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE

TREINTA Y TRES. Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios profesores condicionen su voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino

en una zona determinada.

Este derecho, que solamente no podrá ejercer en esta Primera Fase del Concurso, tendrá las siguientes peculiaridades:

- Los profesores incluirán en sus peticiones una sola zona, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de profesores que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro.

- La adjudicación de destino a estos profesores se realizará entre las vacantes anunciadas antes de la resolución del Concurso, sin que en ningún caso pueda extenderse a las que se incrementen como resultas del propio Concurso. De no obtener destino de esta forma todos los profesores de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

- Los participantes por este derecho deberán presentar solicitudes individuales, una por cada participante debidamente cumplimentada con los datos de los restantes concurrentes.

- No podrán participar por este derecho los propietarios provisionales, al ser forzosa su participación en el Concurso.

SOLICITUDES

TREINTA Y CUATRO. Los que voluntaria u obligatoriamente participen en esta Primera Fase del Concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo del Anexo I que a la presente se acompaña- que será facilitada a los aspirantes por la Delegación Provincial.

TREINTA Y CINCO. El número de puestos de trabajo-zonas que cada participante en esta Primera Fase del Concurso puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 240.

TREINTA Y SEIS. La petición de puestos de trabajo no se limitará a las vacantes anunciadas, sino que podrá extenderse a la totalidad de especialidades y zonas por sí en cualquier momento del desarrollo, a través del ordenador, se produjese por resulta la vacante de su preferencia.

TREINTA Y SIETE. Es compatible la concurrencia simultánea a cualquiera de las convocatorias de la Primera Fase del Concurso de Traslados (Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; Ministerio de Educación y Ciencia; Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña; Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco; Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia; Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Gobierno de Canarias; Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, y Departamento de Educación y Cultura de la Comunida Floral de Navarra) y, dentro de las mismas a cualquiera de los puestos anunciados, siempre que se esté habilitado para ello, formulando solicitud, en cualquier caso, en única instancia.

TREINTA Y OCHO. Aún cuando se concurse a puestos de trabajo de diferente Organo convocante solamente podrá adjudicarse un único destino.

TREINTA Y NUEVE. El plazo de presentanción de instancias, de quince días hábiles, comenzará a computarse a partir del 15 de Noviembre y finalizará el 1 de Diciembre de 1.990, ambos inclusive.

II.2 SEGUNDA FASE: ADSCRIPCION DEL PROFESORADO A LOCALIDAD Y CENTRO CONCRETO

Se regirá por las siguientes bases:

VACANTES

CUARENTA. En esta Segunda fase a las vacantes anunciadas en la PRIMERA, así como a las resultas de la Resolución definitiva de la Primera Fase, podrán incrementarse las producidas hasta el 31 de Mayo.

PARTICIPANTES

CUARENTA Y UNO. Pueden concurrir a esta convocatoria de la Segunda Fase los profesores que viniesen prestando servicios con carácter definitivo en la respectiva zona y que lleven, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino. Será preciso, además, que el puesto o puestos de trabajo que soliciten se correspondan con el que están adscritos y habilitados para su desempeño.

Están obligados a participar los profesores que hayan alcanzado destino en las convocatorias que se hacen por la presente para el ejercicio del derecho preferente o de la Primera Fase del Concurso, a las que se ha aludido anteriormente, respetándose, en todos los casos, la especialidad de la vacante adjudicada en ambas convocatorias.

PRIORIDADES

CUARENTA Y DOS. En este Segunda Fase, en la que no se podrá cambiar de tipo de puesto de trabajo ni de zona, las prioridades se determinarán por el mismo baremo que se establece en la base VEINTITRES de la presente Orden.

Los profesores que participen en esta Segunda Fase como consecuencia de haber obtenido reserva en la localidad, habrán de alcanzar necesariamente puesto en dicha localidad.

SOLICITUDES

CUARENTA Y TRES. Para participar en la Segunda Fase del Concurso de Traslados los profesores habrán de cumplimentar instancia según el modelo del anexo II que a la presente se acompaña, que dirigirán a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Quien hubiera obtenido destino en la Primera Fase en alguno de los Concursos convocado por otras Administraciones Púlicas se atendrán a lo indicado en sus respectivas bases.

Los que participen voluntariamente en la Segunda Fase del Concurso desde puesto definitivo de la zona, podrán incluir en su instancia el Centro o Centros que deseen, siempre que los puestos de trabajo que soliciten sean del mismo tipo del que están adscritos y habilitados para su desempeño. De obtener destino, el puesto de procedencia acrecerá, como resulta, a las vacantes de la zona que se están cubriendo en esta Segunda Fase.

Aquellos profesores que participen en esta Segunda Fase como consecuencia de haber obtenido reserva de plaza en la localidad, por ejercicio del derecho preferente, deberán relacionar en su instancia-petición, todos los Centros de la Localidad, según su preferencia. De no hacerlo así y no corresponderles, por baremo, alguno de los solicitados , la Administración les adscribirá, de oficio, a un Centro de dicha localidad.

Los profesores que soliciten en esta Segunda Fase como consecuencia de haber alcanzado puesto en la zona por su participación en la Primera Fase del Concurso, deberán incluir en su petición todos los Centros de la zona, siguiendo el orden de su preferencia. Caso de no hacerlo así y no corresponderle por baremo alguno de los solicitados, la Administración les destinará de oficio.

PLAZO DE SOLICITUDES

CUARENTA Y CUATRO 1. Los profesores que viniesen prestando servicios con carácter definitivo en la respectiva zona, que deseen participar en esta Segunda Fase del Consurso, deberán presentar su solicitud en el plazo de quince días hábiles que comenzará a computarse a partir del día 15 de Noviembre y terminará el día 1 de Diciembre de 1.990, ambos inclusive.

La petición de plazas no se limitará a las vacantes anunciadas, sino que podrá extenderse a la totalidad de los Centros existentes, por si en cualquier momento, a través del ordenador se produjese por resulta la vacante de su preferencia.

2. Los profesores obligados a participar en esta Segunda Fase del Concurso como consecuencia de haber obtenido destino en la convocatoria de la Primera Fase del Concurso, deberán presentar su solicitud en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de la Primera Fase del Concurso. Igualmente podrán utilizar este plazo los participantes en la Primera Fase del Concurso que, no habiendo obtenido nueva zona, deseen ejercer el derecho de movilidad en la suya, por el mismo tipo de puesto y siempre que estén habilitados para su desempeño.

Durante el plazo establecido en el presente apartado podrán desistir de sus peticiones los profesores a que se alude en el número 1 de la presente base.

LISTAS DE CONCURSANTES

CUARENTA Y CINCO. A partir de la Resolución definitiva de la Primera Fase del Concurso, y en un plazo no superior a 15 días hábiles, las Delegaciones Provinciales expondrán los listados de participantes a la Segunda Fase del Concurso con indicación de su puntuación y en su caso, la situación de derecho preferente a localidad.

Se concederá un plazo de ocho días naturales a partir de la exposición de las listas, para la subsanación de posibles errores materiales o de hecho, sin que pueda discutirse, por extemporánea, la puntuación que les fue asignada, en su momento, por baremo.

RESOLUCION

CUARENTA Y SEIS.La Segunda Fase del Concurso será resuelta por las Delegaciones Provinciales, con la adjudicación de resultas, siempre que éstas estén comprendidas en la planificación escolar.

CUARENTA Y SIETE. Terminada la adjudicación, se hará público su resultado, que será firme si contra el mismo no se presenta recurso ante la Dirección General de Personal en el plazo de quince días.

III. NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

CUARENTA Y OCHO. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen a los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos a 1 de Diciembre de 1.990.

CUARENTA Y NUEVE. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.

CINCUENTA. Los profesores que concurriesen a las convocatorias del derecho preferente y de la Primera Fase del Concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos profesores que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán posesionarse del destino obtenido En el Concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Delegados Provinciales a la Dirección General de Personal.

CINCUENTA Y UNO. Los que participen en estos Concursos y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en el Concurso, quedando ésta como resulta del mismo para su provisión en el que inmediatamente se convoque.

FORMATO Y CUMPLIMIENTO DE LA PETICION

CINCUENTA Y DOS. Las instancias ajustadas a los modelos oficiales que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CINCUENTA Y TRES. Las instancias irán acompañadas de:

1.- Solicitud de certificación de servicios cerrada al día 1 de Diciembre de 1.990.

2.- Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por el Delegado Provincial, conforme a lo dispuesto en la Orden de 15 de Noviembre de 1.989 (B.O.J.A. 15 del 12).

3.- Los que concursen desde Centro que a la entrada en vigor del Real Decreto 895/1.989, de 14 de julio, estaba clasificado como Rural, deberán presentar, a los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria octava, del mismo, el modelo del Anexo III debidamente cumplimentado.

4.- Aquellos profesores que soliciten reserva de localidad por hallarse en alguno de los puestos del artículo 18 acompañarán copia del documento que acredite su derecho.

5.- Los que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, podrán optar a que se les aplique, en el lugar del apartado a) del Baremo, la puntuación correspondiente al apartado

c) del mismo, considerándose, en este caso, todos los años de servicio. Para ejercer esta opción cumplimentarán el modelo del Anexo IV.

6.- Fotocopia compulsada de los certificados de los cursos de perfeccionamiento realizados y titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, a los efectos de su valoración.

En la que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa.

CINCUENTA Y CUATRO. En las instancias se relacionarán, conforme las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Los códigos para solicitar zona son los que aparecen en el Anexo V. Los códigos para solicitar Centros figuran en el Anexo VI.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las vacantes solicitadas. Cuando los códigos (de los puestos, zonas y especialidades) resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. En caso de error o discrepancia entre el puesto solicitado y el código reseñado, prevalecerá a todos los efectos el mencionado código numérico.

CINCUENTA Y CINCO. Los profesores que nunca han obtenido destino definitivo deberán incluir necesariamente en su petición de participación en la Primera Fase del Concurso, en el concepto global de provincias, la totalidad de las que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aún en el supuesto de no efectuarlo así, serán destinados de oficio y con carácter definitivo a cualquier provincia de la misma, si se dispusiera de vacante.

De no solicitar estando obligados a ellos serán, asimismos, destinados de oficio en propiedad definitiva, de existir vacante, a cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CINCUENTA Y SEIS.Podrán ser anulados los destinos obtenidos por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.

TRAMITACION

CINCUENTA Y SIETE. Las Delegaciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los profesores que sirvan en su demarcación excepto las de los que estén en comisión de servicios en destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Delegación de la provincia a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva obstenten.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro Organismo, procederán conforme previene los números 1 y 2 del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

En los casos en que se dejen de consignar con toda claridad alguno de los datos que han de incluirse en la petición o no se aompañe la documentación exigida como requisito, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requeriendo al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará si más trámite su petición.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Personal la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.

CINCUENTA Y OCHO. Con anterioridad a la Resolución de la Primera Convocatoria (derecho preferente),las Delegaciones Provinciales expondrán en los tablones de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base UNO, en concordancia con la SEIS, ambas de la presente Orden. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo, corresponde a cada uno de los participantes, a los fines de posibles desempates y de su ulterior participación en la Segunda Fase del Concurso.

b) Relación de los participantes eb la Primera Fase del Concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos del baremo y

c) Relación de los profesores que viniesen prestando servicios con carácter definitivo en la respectiva zona y solicitan participar en la Segunda Fase del Concurso. En esta relación se hará constar igualmente, la puntuación que corresponde a cada participante por cada uno de los conceptos del baremo.

Asimismo se hará pública la relación de solicitantes a los que se les hubieran rechazado las instancias.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de 8 días naturales para reclamaciones.

CINCUENTA Y NUEVE. Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar y remitirán a la Dirección General de Personal las instancias de los solicitantes ordenadas de la siguiente forma:

Las de los participantes en la reserva de plaza, ordenadas por grupos, según la prioridad señalada en la base UNO, en concordancia con la SEIS, ambas de la presente Orden. A estas instancias acompañarán informe de la Delegación Provincial sobre existencia de vacante.

Las de los participantes en la Primera Fase del Concurso ordenadas por alfabético de apellidos.

Las de aquellos profesores definitivos de la zona que solicitan tomar parte de la Segunda Fase, quedarán en las Delegaciones Provinciales.

Asimismo, se remitirán separadamente las reclamaciones habida con propuesta de resolución.

SESENTA. Las Delegaciones remitirán asimismo una relación de los profesores que estando obligados a participar en la Primera Fase del Concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa, y en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos profesores cumplimentarán de oficio un impreso de solicitud sin indicación de peticiones.

PUBLICACION DE VACANTES, ADJUDICACION DE DESTINOS Y TOMA DE POSESION

SESENTA Y UNO. Por la Dirección General de Personal se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el último inciso del último párrafo del artículo 7º del Real Decreto 895/1.989, de 14 de julio; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos resolviéndose aquellos por la misma resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Ministerior de Educación y Ciencia, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

SESENTA Y DOS.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del Concurso serán irrenunciables.

SESENTA Y TRES. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de Seprtiembre de 1.991, cesando en el de procedencia el último día de Agosto.

RECURSOS

SESENTA Y CUATRO. Contra esta Orden podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería previo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Director General de Personal y Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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