Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 9/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 31 de octubre de 1990, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3422/1987, promovido por don José Sánchez González.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 18 de mayo de

1990 en el recurso contencioso-administrativo número 3422/1987 en el que son partes, de una, como demandante la Administración Autónoma de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta. El citado recurso se promovió ante la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Gobernación, de 3 de junio de 1987, por la que se confirmó al recurrente en el puesto de titulado Superior. Grupo A, nivel 16, sin complemento específico alguno, cuando desde el año 1977 había venido desempeñando tunciones propias de letrado del centro de Mediación Arbitraje y Conciliación hasta el 30 de noviembre de 1988, fecha en la que habiendo obtenido nuevo destino se incorporó a la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación y Ciencia reconociéndosele el nivel 20 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1987.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que debemos estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Abascal, en nombre y representación de D. José Sánchez González contra Resolución del Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 3 de junio de 1987, por la que se confirma al recurrente en el puesto de Titulado Superior, grado A, nivel 16, sin complemento específico alguno; que anulamos en lo relativo a la negación de complemento específico que deberá concederse conforme a los criterios expuestos en los Fundamentos de esta sentencia. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

De la presente Orden, se dará traslado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo, a los efectos oportunos.

Sevilla, 31 de octubre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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