Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 9/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 31 de octubre de 1990, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2514/88, promovido por don Rafael Gutiérrez Cordero y otros, todos ellos Funcionarios de la Escala de Monitores del Servicio de Extensión Agraria.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 30 de abril de

1990 en el recurso contencioso-administrativo número 2514/88 en el que son partes, de una, como demandante D. Rafael Gutiérrez Cordero y otros; representados por el Procurador Sr. Arévalo Espejo y defendidos por el Letrado D. Manuel Clavero Arévalo y de otra, como demandanda la Administración Autónoma de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta.

El citado recurso se promovió ante la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Resolución del Secretario General para la Administración Pública, Consejería de Gobernación, denegatoria de la solicitud formulada por los recurrentes, sobre percepción de diferencias retributivas desde la vigencia del Real decreto 1953/82, de 30 de julio, por aplicación del artículo 3. de la Ley 8/1981 y las que han venido percibiendo. La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Arévalo Espejo, en nombre y representación de D. Rafael Gutiérrez Cordero y los expresados en el encabezamiento de esta sentencia, contra Resolución del Secretario General para la Administración Pública (Consejería de Gobernación) y la desestimación presunta del recurso de reposición contra aquélla, denegatoria de solicitud formulada; que anulamos por no ser ajustada a Derecho, reconociendo a los recurrentes el derecho a percibir las diferencias retributivas no prescritas desde la vigencia del Real Decreto 1953/82, de 30 de julio, entre las establecidas en la Ley 8/81, de índice de proporcionalidad ocho y coeficiente 3,6 o equivalentes introducido por normas posteriores y las que han venido percibiendo. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

De la presente Orden, se dará traslado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca y a la Dirección General de la Función Pública (Registro General de Personal) a los efectos que procedan.

Sevilla, 31 de octubre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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