Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 9/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de octubre de 1990, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 10 de diciembre de 1987, confirmada en apelación por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 23 de octubre de 1989, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 899 y 936/85, promovido por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana Provincial de Cádiz y Unión Salinera de España, SA, sobre aprobación definitiva del PGOU de Cádiz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Iltmos. Sres.:

En el recurso contencioso-administrativo acumulado n. 899 y 936/85 seguido a instancia de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Cádiz y Unión Salinera de España, S.A., contra desestimación por silencio administrativo del Recurso de Reposición formulado el 24.5.84 contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de fecha 10.4.84 sobre aprobación definitiva del P.G.O.U. de Cádiz, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, con fecha 10 de diciembre de

1987 en cuya parte dispositiva, literalmente dice:

Fallamos: "Que estimando en parte el presente recurso deducido por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Cádiz y la empresa "Unión Salinera de España, S.A." contra el Acuerdo de la Consejería de Política Territorial de Infraestructura de la Junta de Andalucía de 10 de abril de

1984, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cádiz, debemos declarar y declaramos la nulidad por disconformes con el ordenamiento jurídico; de las siguientes determinaciones del citado Plan: a) las relativas a las Unidades de Actuación tres a veintitrés, ambas inclusive, descritas en el Anexo I al Título IV (Regulación del Suelo Urbano) de sus normas urbanísticas; b) las relativas a reservas del suelo para viviendas de Protección Oficial;

c) los artículos 18, 20, 22, 23, 24, 25 y 26 del Anexo número tres del citado Título IV sobre estado ruinoso de las edificaciones, contenidos en las expresadas Normas; y desestimamos el recurso en el resto de sus pretensiones".

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 30 de octubre de 1990

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico; Director General de Urbanismo; Delegado Provincial en Cádiz.

Descargar PDF