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En el recurso núm. 1858/88 interpuesto por Dña. M. Sol Doncel Jiménez, se ha dictado sentencia con fecha 19.3.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazando las causas de inadmisibilidad debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por Dña. M. Sol Doncel Jiménez contra resolución del Consejero de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988 desestimatoria de recurso de reposición planteado contra la Orden de 4 de septiembre de 1987 (BOJA 11 de septiembre), anulando el último apartado del punto 7 de la Orden, reconociendo el derecho de la recurrente a no sufrir reducción de sus retribuciones cuando la disminución en su horario no sea imputable al mismo, y a no ser obligado en los términos del apartado 7 de la Orden, rehazando las demás pretensiones contenidas en la demanda".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 30 de octubre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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