Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 20/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de noviembre de 1990, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de Servicios Municipales.

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En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1990 figura la cantidad de dos mil millones de pesetas en concepto de subvenciones a las Corporaciones Locales para la nivelación de servicios municipales, al objeto de que puedan atenderse los gastos corrientes ocasionados por la creación de nuevos equipamientos en los municipios andaluces, contribuyendo así a garantizar los principios de solidaridad y autonomía municipal inspiradores del Plan de Cooperación Municipal. En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me otorgan la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la ley 9/1987, de 9 de diciembre, la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1990, y los Decretos 117/1989, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales, y 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, de acuerdo con el Consejo Andaluz de Municipios en su reunión de 9 de octubre de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se concede una subvención a cada uno de los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de sus servicios, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.463.1.4.A.

Artículo 2º. El importe de la subvención otorgada a cada Ayuntamiento es el que figura en el Anexo adjunto a la presente Orden, y resulta de la aplicación de los siguientes criterios de distribución:

a) Mil cuatrocientos millones (1.400.000.000) de pesetas, divididos entre el número de habitantes de derecho de la Comuidad Autónoma de Andalucía, multiplicando el cociente resultante por el número de habitantes de derecho de cada municipio.

b) Seiscientos millones ( 600.000.000) de pesetas, divididos entre el número total de municipios de Andalucía.

Artículo 3º. Se declara a dichas subvenciones específicas por razón del objeto.

Artículo 4º. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde su percepción, remitiendose a la Dirección General de Administración Local y Justicia certificación acreditativa de que el importe de la subvención ha quedado registrado en contabilidad, con expresión del asiento practicado.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla,9 de noviembre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

( [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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