Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 20/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de octubre de 1990, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas al amparo de la Orden que se cita.

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Para el presente año, la Orden reguladora de las subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materias relacionadas con las competencias de esta Consejería, apareció en fecha

5 de abril de 1990 (BOJA n. 30 de 10 de abril). La Orden del Consejero, concediendo la subvención, especificando la actividad o proyecto, cuantía del mismo, condiciones de abono y cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias, debiendo ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecen en el artículo 5. de la aludida Orden de 5 de abril. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley

2/1990, de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Andalucía para 1990 (BOJA n. 12 de 6 de febrero) y a propuesta de la Dirección General de Transportes conforme a lo establecido en el artículo 4. de la mentada Norma reguladora de 5 de abril, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Conceder las siguientes subvenciones:

1. Al Instituto de Formación y Estudios Sociales (I.F.E.S.) 11.078.139 pesetas.

Dicha subvención se destinará a la realización de actividades consistentes en:

8 Cursos de formación de gestión de paquetería informatizada.

2. A la Unión General de Trabajadores de Andalucía (U.G.T.) 15.210.984 pesetas.

Dicha subvención se destinará a la realización de actividades consistentes en:

a) 8 cursos de formación para la gestión de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de transporte informatizado 7.737.532 ptas.

b) 8 cursos de formación para el transporte de mercancías peligrosas

7.473.452 pesetas.

3. A la Federación Regional Andaluza de Transporte por Carretera (FRATI)

5.720.062 pesetas.

Dicha subvención se destinará a la realización de actividades consistentes en:

a) 8 jornadas sobre creación y funcionamiento de empresas de comercialización de transporte 1.383.877 ptas.

b) 8 jornadas sobre tiempo de conducción y descanso, uso y control de aparatos tacógrafos 903.152 pta.

c) 8 cursos sobre transporte y distribución de mercancías y los efectos sobre la logítica interna de las empresas 2.086.228 ptas.

d) 8 cursos sobre transportes de mercancías peligrosas 1.346.805 pesetas.

4. A la Fundación de los Ferrocarriles Españoles 1.000.000 de pesetas. Dicha subvención se destinará a la realización de la organización y desarrollo de exposiciones y ciclo de conferencias sobre el nuevo ferrocarril.

5. A la Federación de Cooperativas de Transportes (FECONTRANS) 19.130.589 pesetas.

Dicha subvención se destinará a la realización de actividades consistentes en:

a) 1 curso de formación de jefes comerciales de empresas de cooperativas de transporte 7.313.024 ptas.

b) 1 estudio de las empresas cooperativas del transporte de Andalucía

2.739.825 ptas.

c) 1 estudio de las zonas generadoras de carga y descarga y perspectiva de futuro en Andalucía 3.201.970 ptas.

d) 1 estudio de viabilidad para la iniciación de una oficina de retorno en Europa 3.763.134 ptas.

e) 1 estudio de la vinculación y posibilidades futuras del transporte andaluz por carretera en el continente africano pesetas 2.112.636.

6. A la Unión Sindical de Autónomos del Transporte Discrecional de Mercancías (USINTRA) 2.112.636 pesetas.

Dicha subvención se destinará a la realización de actividades consistentes en:

a) 2 cursos de reciclaje para actuales transportistas nacionales de mercancías 1.320.398 ptas.

b) 2 cursos de reciclaje para actuales transportistas internacionales de mercancías 792.238 ptas.

7. A la Asociación Sindical de Transportistas Autónomos de las Comunidades de España-Andalucía (ASTAC-ANDALUCIA) 5.446.640 pesetas. Dicha subvención se destinará a la realización de actividades consistentes en:

a) 1 curso sobre el transporte interior de mercancías 907.774 ptas.

b) 1 curso sobre el transporte internacional de mercancías 907.773 pesetas.

c) 2 cursos sobre agencias de transporte, transitorios y almacenista- distribuidor 1.815.546 ptas.

d) 1 curso de reciclaje y nuevas tecnologías 907.774 ptas.

e) 1 curso sobre transporte de mercancías peligrosas 907.773 pesetas.

8. A la Asociación General de Transportistas de Andalucía (AGT-ANDALUCIA) 3.300.950 pesetas.

Dicha subvención se destinará a la realización de actividades consistentes en:

a) 3 cursos de reciclaje y nuevas tecnologías 1.650.475 ptas.

b) 7 cursos de transporte de mercancías peligrosas 1.650.475 ptas.

Segundo. La ejecución de los respectivos programas y desarrollo de la actividad subvencionada se ajustará a las condiciones acordadas por la Orden de 5 de abril de 1990.

Tercero. 1) Al finalizar la actividad subvencionada, cuando ésta sea la realización de estudios y jornadas, se remitirán a la Dirección General de Transportes, junto a la documentación que se demanda en la anteriormente citada Orden de 5 de abril de 1990, dos ejemplares completos de los estudios y ponencias, no puediendo procederse al pago de las ayudas sin haberse recibido los mentados ejemplares.

2) Es requisito imprescindible para atender las ayudas aquí concedidas, que la actividad subvencionada se haya realizado en su totalidad, aún cuando la subvención no contemple el total de mandado.

En ningún caso las subvenciones para cursos podrá destinarse a la formación exigida para el acceso a la profesión de transportistas, sino únicamente a quienes ya tengan reconocida la capacitación profesional con su correspondiente titulación.

A cuyo fin remitirán relación nominal de las personas que han recibido la formación a que cada curso se refiera.

3) El pago efectivo se realizará, excepto el referido al primer veinte por ciento en concepto de anticipo previsto en el punto segundo del artículo sexto de la Orde de 5 de abril de 1990, mediante la presentación del certificado del representante legal o interesado sobre la efectiva realización de la total actividad o inversión, al que se acompañará informe de la Dirección General de Transportes, acreditando que el gasto o inversión se ha efectuado.

Todo ello sin perjuicio de que los perceptores de la subvención remitan a la Dirección General de Transportes, una vez efectuado el gasto o finalizadas las actividades formativas, los documentos y justificantes acreditativos de los gastos a que se refiere el precedente.

4) Antes de efectuar el pago parcial o total de la subvención, los beneficiarios tendrán que justificar ante la Dirección General de Transportes estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social según establece el punto 3. del artículo 6. de la Orden de 5 de abril de 1990, reguladora de la concesión de subvenciones.

Cuarto: Las subvenciones pueden ser modificadas e incluso anulada la provisión, si las mismas no se ajustan a la ejecución de las actividades en la forma prevista en las respectivas proposiciones obrantes en la Dirección General de Transportes y de acuerdo con la presente Orden.

Quinto: Se autoriza al Director General de Transportes a dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 31 de octubre de 1990

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Transportes.

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