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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso administrativo núm. 15497 seguido a instancia de la entidad Grupo Peninsular, S.A. contra resolución del MOPU de 10 de febrero de 1984, sobre expediente sancionador VP-35/82 referente a sanciones por deficiencias en la construcción, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 28 de octubre de 1988 en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallamos: "Que desestimando, como desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Grupo Peninsular S.A. representando por el Procurador D. Francisco Martínez Arenas, con asistencia letrada, contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 10 de febrero de 1984 que anuló formalmente la de la Dirección Provincial de
21 de junio de 1983 que había sancionado a aquél con multas de 150.000 y
500.000 ptas. y la obligación de efectuar determinadas obras, debemos declarar y declaramos que dicha resolución se ajusta a Derecho en cuanto a los motivos de impugnación; y en consecuencia obsolvemos a la Administración demandada".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 13 de noviembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial en Málaga.
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