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Por Orden de la Consejería de Salud de 9 de abril de 1990 (BOJA núm. 32, de 20 de abril) se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas a Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, fijando en su artículo 7.1.b), el plazo de hasta el 30 de noviembre para la presentación de justificantes de gasto realizados durante el ejercicio económico, por importe igual o superior a las cantidades concedidas. Habida cuenta de que el libramiento de las ayudas coincide con la fecha prevista en el referido artículo, se impone la necesidad de ampliar el plazo indicado a efectos de justificación de gastos. En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria.
DISPONGO:
Artículo único. Ampliar el plazo de presentación de justificantes de gastos al que hace referencia el artículo 7.1.b) de la Orden de 9 de abril de 1970 hasta el día 31 de diciembre de 1990.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de noviembre de 1990
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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