Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 20/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 2 de noviembre de 1990, por la que se hace pública la convocatoria del fondo de iniciativa juveniles de la Junta de Andalucía para el año 1991.

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Creado por Decreto 334/1988, de 5 de diciembre, el Fondo de Iniciativas Juveniles de la Junta de Andalucía, y regulado por el mismo su funcionamiento, tras dos años de experiencia, los resultados evidencian un avance positivo, en la línea de mejorar la eficacia en la gestión encaminada a dar solución a la problemática juvenil, mediante la coordinación e integración de las actuaciones que para ello se llevan a cabo, enmarcadas dentro del Plan Integral de Juventud "Andalucía Joven". La profundización en el alcance de los objetivos de eficiencia y rentabilidad social de los recursos invertidos de actuación coordinadas, de todos los organismo administrativos que inciden en materia de juventud en virtud de sus competencias, animan a ampliar la confianza en este modelo de convocatoria conjunta y coordinada. Como consecuencia del Decreto 223/1990, de 27 de julio sobre reestructuración de Consejerías, las competencias en materia de juventud quedan adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales. En base a ello, dicha Consejería asume con relación al Fondo de Iniciativas Juveniles de la Junta de Andalucía, las actuaciones reguladas en el Decreto 334/1988, para la Consejería de Cultura.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 334/1988, de 5 de diciembre, por la facultad que me confiere la Disposición Final Primera, atendiendo a lo establecido en el artículo sexto del Decreto 223/1990, de 27 de julio, y visto el preceptivo informe.

DISPONGO:

Artículo 1. Publicar la convocatoria del Fondo de Iniciativas Juveniles de la Junta de Andalucía correspondiente al año de 1991.

Artículo 2. La convocatoria presente contará con la dotación económica que determine la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año

1991.

Artículo 3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto del

1 al 31 de marzo de 1991, y se formulará en el modelo de impreso que aparece en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4. 1. La convocatoria se llevará a efecto siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto citado en el artículo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del mismo. La documentación requerida deberá presentarse por duplicado, cumplimentando los anexos II ó III de la presente Orden y adjuntando fotocopia del D.N.I., en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. La declaración expresa responsable de estar en cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, habrá de tener en cuenta las Ordenes de 30 de junio de 1988 y de 13 de diciembre de 1989 de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Artículo 5. La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Lo que se hace público para su general conocimiento.

Sevilla, 2 de noviembre de 1990

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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