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En el Recurso de Apelación núm. 202/1989, interpuesto por D. Joaquín Marín Naranjo, contra la Sentencia de 28 de octubre de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso núm. 1806/1986; habiendo comparecido el apelante ante esta Sala representado por la Procuradora Dña. Rosina Montes Agustí, con la dirección del Letrado D. Victoriano Delgado Chaves; estando representada y dirigida la apelada Junta de Andalucía por el letrado de sus Servicios Jurídicos; versando el proceso sobre sanción por vulneración de las normas de protección de aves e imposición de multa.
Resolviendo el Recurso de apelación citado anteriormente, la Sala Tercera (Sección 5.) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 3 de julio de 1990; cuyo pronunciamiento es el siguiente:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín Marín Naranjo, contra la Sentencia de 28 de octubre de 1988, de la Sala de este orden de jurisdicción de la antigua Audiencia Territorial de Sevilla, dictada en los autos de los que este rollo dimana, cuya Sentencia confirmamos en todos sus partes; sin costas". En su virtud, esta Agencia de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 26 de octubre de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang
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