Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 20/11/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 395/1990, de 13 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación.

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El Plan Andaluz de Investigación contempla como elemento básico de integración de los equipos de investigación existentes en las áreas consideradas prioritarias la creación de Centros y Servicios de Investigación, que permita la definición de objetivos comunes, la movilidad de su personal con independencia de su adscripción, la adquisición y uso compartido de equipamiento y, en definitiva, la coordinación del esfuerzo investigador.

Por otro lado, la creación del Parque Técnológico de Andalucía en Málaga, como elemento dinamizador de la invocación y el desarrollo tecnológico e industrial, aconseja la ubicación en el mismo de aquellos centros y servicios estrechamente vinculados a la actividad productiva. Uno de estos Centros es el Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación, por ello, previos informes favorables de la Consejería de Gobernación y de la Comisión Científica de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo Primero. Se crea el Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo Segundo. La sede del Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación estará en la ciudad de Málaga.

Artículo Tercero. El Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación tendrá las siguientes funciones: Participar en los programas nacionales y europeos de investigación y metodología en el campo de la Normalización y Fabricación. Facilitar el acceso a las normas y documentos técnicos nacionales y extranjeros sobre normalización y fabricación de bienes y servicios. Detectar necesidades y proponer la constitución de Comités de Normalización específicos para la elaboración de Normas UNE. Cooperar y estimular la implantación de Organizaciones básicas de calidad de productos y Marcas de Calidad. Colaborar en el desarrollo de los procesos de normalización y fabricación de Andalucía.

Realizar actividades de formación , cursos, jornadas, seminarios en relación con la Normalización y Fabricación. Cuantos otros se consideren precisos para estimular y promover actividades de Normalización y Fabricación de Andalucía.

Artículo Cuarto.

1. El Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación tendrá la siguiente estructura orgánica:

Un Consejo Rector.

Un Director.

Una Gerencia.

Artículo Quinto.

1. El Consejo Rector, cuyos miembros serán nombrados por el Consejero de Educación y Ciencia, estará formado por el Director del Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación, dos representantes designados por la Dirección General de Universidades e Investigación, dos representantes designados por la Consejería de Economía y Hacienda, un representante de cada una de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Trabajo, un representante designado por el Instituto Andaluz de Tecnología, dos representantes designados por el Parque Tecnológico de Andalucía, dos representantes designados por el Consejo Andaluz de Universidades y dos profesionales de prestigio designados por la Comisión Científica de Andalucía.

2. Serán funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar los programas de actuación del Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación.

b) Proponer el establecimiento de Convenios o Contratos con Entidades Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras, para realizar los trabajos de investigación del Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación.

c) Elaborar la propuesta de distribución de créditos asignados al Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación y aprobar la Memoria Anual de Actividades.

Artículo sexto.

1. El Director del Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación será nombrado, a propuesta del Consejo Rector, por el Consejero de Educación y Ciencia. Su cese se producirá por disposición del Consejero de Educación y Ciencia.

2. El Director del Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación tendrá las siguientes funciones:

Elaborar los programas concretos de actividades.

Elaborar la Memoria Anual sobre gestión del Servicio.

Elaborar el Plan Presupuestario sobre las necesidades del Centro para cada ejercicio económico.

Ejercer las competencias que le sean delegadas por los Organos Superiores.

Artículo Séptimo. El Gerente será nombrado conforme a lo previsto en la legislación que regula la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Sus funciones serán las que se deriven de la propia gestión económica y administrativa del Centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES:

Primera. Se faculta al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Por la Consejería de Gobernación a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a elevar al Consejo de Gobierno, la adecuación de la relación de puestos de trabajo en esta última, conforme a la prevista en el Decreto 390/86 de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Tercera. Por la Consejería de Educación y Ciencia se presentará la distribución de los créditos asignados en su presupuesto al Centro Andaluz de Documentación en Normalización y Fabricación, separado de la Dirección General de Universidades e Investigación.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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