Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de noviembre de 1990, por la que se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de secretaría constituida entre los municipios de Abla y Abrucena.

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El Ayuntamiento de Abrucena (Almería) adoptó, en sesión plenaria celebrada en día 30 de marzo de 1988, con el quorum de la mayoría absoluta de sus miembros exigidos por el artículo 47.3.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, acuerdo tendente a la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría que hasta la actualidad viene manteniendo con el Ayuntamiento de Abla, de la misma provincia, en base a las ventajas que para el primero comportaría disponer de un Secretario en exclusiva dado el volumen de trabajo existente y las funciones que ha de cumplir, según la normativa vigente, al tiempo que considera cuenta con medios suficientes para sostener económicamente dicho puesto.

El Ayuntamiento de Abla, por su parte, en sesión plenaria de fecha 29 de septiembre de 1989 resuelve oponerse a dicha disolución en base a estimar que un solo funcionario es suficiente para desempeñar eficazmente ambas Secretarías, así como la dificultad que tendría para poder sostener un Secretaría en exclusiva dado su nivel de endeudamiento y déficit presupuestario.

La Diputación Provincial de Almería, con fecha 22 de enero de 1990, emite informe favorable a la disolución de la Agrupación, en base a que, de seguir manteniéndola contra la voluntad de una de las partes, se estaría vulnerando la autonomía municipal del Ayuntamiento de Abrucena, aparte de por considerar justificados los motivos alegados por éste para la disolución.

Concedida audiencia al Secretario titular de la Agrupación, como parte interesada en el procedimiento y de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, éste alega que, de consumarse la disolución, optaría por permanecer al frente de la Secretaría del Ayuntamiento de Abla.

La Delegación de Gobernación de Almería emite informe favorable a la disolución de oficio de la Agrupación por la Comunidad Autónoma, existiendo la posibilidad de que, una vez resuelta ésta, el Ayuntamiento de Abla pueda agruparse de nuevo con otro municipio limítrofe favorable a ello.

La normativa vigente en la materia que nos ocupa se integra por las siguientes disposiciones:

Los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781

86, de 18 de abril;

10.2 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre; y 2.1 del Anexo I.B) del Real Decreto 3315/83 atribuyen a la Comunidad Autónoma la facultad de aprobación de dichas agrupaciones, por lo que, analógicamente, hay que entender que la aprobación de las desagrupaciones también le viene atribuida.

El artículo 10.3 del citado Real Decreto 1174/87 establece las bases del procedimiento de aprobación de dichos expedientes que, a falta de desarrollo normativo por parte de la Junta de Andalucía, hay que entender como únicas normas procedimentales vigentes en la actualidad en esta materia.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149, 1.18 de la Constitución.

Como quiera que el artículo 10.2 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, prevé la posibilidad de iniciación de oficio de este tipo de procedimientos por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en esta caso a los municipios afectados, trámite este último que también ha sido cumplimentado figurando en el expediente, y que consideramos plenamente justificados los motivos alegados para la disolución por el Ayuntamiento de Abrucena así como por los antedichos informes, y que la Secretaría del Ayuntamiento de Abla, bien como puesto en exclusiva, bien mediante agrupación ulterior con otro municipio limítrofe, no quedaría en nigún caso desatendida siendo asumible económicamente su coste, de una a otra forma por dicho municipio, es por lo que, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a biend disponer lo siguiente:

Artículo único: Se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los municipios de Abla y Abrucena, ambos de la provincia de Almería.

Sevilla, 14 de noviembre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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