Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de agosto de 1990, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se ejerce el derecho de tanteo para la adquisición de la finca denominada Hoyalino y Hoyos de la Cebada, sita en el término municipal de Torres (Jaén), propiedad de los hermanos Arbolea Fernández.

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La finca "Hoyalino y Hoyos de la Cebada", sito en el término municipal de Torres (Jaén), propiedad de los hermanos Arboleda Fernández, se encuentra ubicada en el Parque Natural de Sierra Magina, por lo que se considera de indudable interés su adquisición por parte de la Administración.

La finca ofertada ofrece unas características de tipo ecológico dignos de conservación y protección, la cual queda asegurada con la titularidad pública de la misma. Además su situación es privilegiada dentro del Parque Natural de Sierra Magina ya que se halla colindante con Monte de Utilidad Pública, con una importante zona recreativa y con el nacimiento más importante del Parque.

Resultando que la propiedad remite escrito comunicando la intención de proceder a su venta, indicando las condiciones de la misma, a los efectos prevenidos en el artículo 24 de la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, en relación con el artículo 10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Visto el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Conservación de Naturaleza; Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, Ley 4/1989, de 27 de marzo. Considerando que la Agencia de Medio Ambiente es competente para el ejercicio del Derecho de Tanteo y por tanto para conocer y resolver este expediente, en virtud de las disposiciones citadas. Considerando que en el presente caso se dan todos los requisitos legales y dado que es de indudable interés la adquisición de la citada finca por este Organismo para un mejor cumplimiento de sus fines.

HE RESUELTO

Primero. Ejercer el Derecho de Tanteo para la adquisición de la finca "Hoyalino y Hoyos de la Cebada", sita en el término municipal de Torres (Jaén), propiedad de los hermanos Arboleda Fernández y emplazada dentro del Parque Natural de Sierra Magina.

Segundo. El precio de la adquisición será el señalado en la comunicación efectuada a este Organismo para el posible ejercicio de este Derecho.

Sevilla, 30 de agosto de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang.

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