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En el expediente al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
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de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administrción de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Capileira (Granada), a la Comunidad Autónoma Andaluza, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 1989, publicado en el BOP número 33 de 10 de febrero de 1990, cuya descripción es la siguiente:
Terreno sito en el Pago denominado de las Melguillas-Rua, con una extensión de 100 m2. de superficie y los siguientes linderos: Norte: Carretera Sierra Nevada.
Sur: Acequia del lugar.
Este: propiedad de D. José Zamorano Ortega y D. Antonio Luis Yoldi Pérez.
Oeste: propiedad de D. Luis Cereto Carrasco. inscrito en el Registro de la Propiedad de Orgiva al tomo 1.314, libro
33, folio 133, finca número 2.038, incripción 1º.
Sevilla, 19 de noviembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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