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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 30 de marzo de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 628/88, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallo: 1. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Barranco Bueno contra la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía que por silencio adminitrativo desestimó el recurso de reposición formulado por el recurrente contra la dictada por el mismo órgano de 3 de junio de 1987, en virtud de la cual se denegaba la solicitud de compatibilidad para el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector público; y en consecuencia se confirman los actos administrativos impugnados por ser conformes a Derecho.
2. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Luego que sea firme la sentencia, y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia".
Sevilla, 23 de noviembre de 1990.- El Director General, Juan Pedro Gómez Gutiérrez.
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