Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 30/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de noviembre de 1990, por la que se concede ayudas y subvenciones conforme a la Orden de 5 de abril de 1990, para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

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Ilmos. Sres.:

A la vista de las solicitudes presentadas y con aplicación de la Orden de 5 de abril de 1990 (BOJA núm. 20), a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda y en virtud de las facultades que me confiere los artículos 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Conceder ayudas y subvenciones a las siguientes Entidades según la relación que se sigue:

Ayuntamiento de Montoro: Escuela-Taller de Montoro Importe: 2.000.000 Ptas.

Objeto: Cursos de verano de Cardeña-Montoro.

Ayuntamiento de Fondón: Escuela-Taller de Fondón Importe: 4.000.000 Ptas.

Objeto: Cooperación con la Oficina de Rehabilitación de Tetuán.

Ayuntamiento de Sanlúcar La Mayor: Escuela-Taller " La Cárcava" Importe: 8.000.000 Ptas.

Objeto: Realización del Parque "Las Majarocas".

Segundo: Las subvenciones se efectuarán a cargo de la aplicación presupuestaria: 0.15.03.761.00.33A.6.0247.00

Tercero: El abono de las subvenciones se efectuará, conforme al artículo

6 de la Orden, de la siguiente forma:

La subvención concedida al Ayuntamiento de Montoro se abonará en único libramiento.

Al Ayuntamiento de Fondón se le abonará la subvención, conforme al plan de trabajo, del siguiente modo:

Anualidad 90: 3.200.000 Ptas.

Anualidad 91: 800.000 Ptas.

La subvención concedida al Ayuntamiento de Sanlúcar La Mayor se le abonará como sigue:

20% de la aplicación en BOJA de la Orden de Concesión de la subvención.

70% mediante certificaciones trimestrales de obra ejecutada. El 1. 20% abonado a la publicación en BOJA, que se deducirá de la primera de estas certificaciones.

10% de la certificación final de obra.

Para el abono de cada una de estas fases será necesario acreditar mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho y que se ha invertido total y exclusivamente en la ejecución de las obras objeto de ayuda.

Sevilla, 22 de noviembre de 1990

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegados Provinciales.

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