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Ilmos. Sres.:
A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Albánchez Ubeda (Jaén) en aplicación de la Orden de 5 de abril de 1990 (BOJA núm. 30 de 10 de abril de 1990), a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos
10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Conceder al Ayuntamiento de Albánchez de Ubeda (Jaén) una subvención de 3.823.000 Ptas. para la ejecución de actuaciones de rehabilitación.
Segundo: La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 0.15.03.761.00.33A.6.0247.00
Tercero: EL abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a las siguientes fases y porcentajes:
10% a la aplicación en BOJA de la Orden de concesión de subvención.
80% mediante certificaciones trimestrales a origen de obra ejecutada. El primer 10% abonado a la publicación en el BOJA se deducirá de la primera de estas certificaciones.
10% a la certificación final de obra.
Para el abono de cada una de estas fases será necesario acreditar mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho y que se ha invertido total y exclusivamente en la ejecución de las obras objeto de ayuda.
Sevilla, 22 de noviembre de 1990
N JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretarío General Técnico y Delegados Provinciales.
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