Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 30/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 22 de noviembre de 1990, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dan instrucciones para la celebración del día de la Constitución en los Centros Docentes de Andalucía.

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El próximo día 6 de diciembre se conmemora el Decimosegundo Aniversario de la ratificación popular de la Constitución Española.

Dada la naturaleza y el significado de la efemérides y la transcendencia que tal ratificación tuvo para el pueblo español, creando las bases para un futuro de convivencia en el respeto a los derechos y libertades, tanto individuales como colectivas, y consolidando un Estado de Derecho como expresión de la voluntad popular, se hace necesario que tan señalado día se celebre con la adecuada solemnidad en todos los Centros docentes dependientes de esta Consejería. Independientemente de las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional previstas en los vigentes Planes de Estudios, esta commemoración estará dirigida a fomentar en nuestros alumnos desde la edad escolar el respeto a la Constitucion, despertando el interés, por su conocimiento y creando una conciencia cívica enmarcada en el ámbito institucional, que fundamente la convivencia en el respeto a las opiniones y libertades de los demás; todo ello con el objeto de conseguir una sociedad democrática avanzada, tal como se establece en el preámbulo de la Constitución.

Para la consecución de estos fines, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha dispuesto:

Primero. Todos los Centros docentes dependientes de esta Consejería celebrarán con anterioridad al día seis de diciembre el Decimosegundo Aniversario de la ratificaciop'n por el pueblo español de nuestra Constitución.

Segundo. Con anterioridad a dicha fecha, los Consejos Escolares, como de los privados, se reunirán en sesión extraordinaria para programar adecuadamente los actos, tendentes en todo caso a promocionar y profundizar el conocimiento del Orden Constitucional.

Tercero. Dicha programación contendrá actividades a realizar dentro del horario lectivo de los distintos grupos de alumnos, a lo largo de la jornada escolar.

Cuarto. La programación, anteriormente mencionada, incluirá, dentro de las actividades a desarrollar en el horario lectivo de los alumnos, una hora, como mínimo, que se dedicará a la exposición y coloquio con el alumnado de algún tema sobre la Constitución con especial referencia a los contenidos de su Título I sobre los derechos y bienes fundamentales. Dichos temas podrán ser expuestos por el profesorado del Centro o personalidades cualificadas, invitadas a tal fin. Igualmente, podrá dedicarse la necesaria atención al Título VIII, que articula la organización terrirorial del Estado Español en la Comunidades Autónomas, todo ello teniendo en cuenta la edad y nivel del alumnado.

Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Eduación y Ciencia prestarán a los Centros el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por los mismos.

Sevilla, 22 de noviembre de 1990.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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