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En el recurso núm. 250/90 interpuesto por Dña. Francisca Escobar Montiel y otros, se ha dictado sentencia con fecha 24.9.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por Dña. Francisca Escobar Montiel y otros, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 1 de septiembre de 1988, por la que se hacía deducción de haberes por haber participado en huelga, declaramos sin efecto dicha resolución y el derecho de los recurrentes a la devolución de las cantidades indebidamente deducidas en la liquidación de haberes correspondientes al mes de agosto de 1988".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 7 de noviembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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