Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 8/1/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 412/1990, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Trabajo.

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Creada la Consejería de Trabajo por el Decreto del Presidente 223/1990 de 27 de julio y establecida su estructura orgánica mediante el Decreto

240/1990, de 28 de agosto, procede aprobar la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en los citados decretos. En su virtud, de acuerdo asimismo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo Unico. Se aprueba la relación de Puestos de Trabajo, correspondiente a la Consejería de Trabajo, que se publica como anexo I del del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En anexo II, se relacionan los puestos de trabajo pertenecientes a la anterior Consejería de Fomento y Trabajo, que se trasladan a la Consejería de Economía y Hacienda, integrándose en la Viceconsejería y Secretaría General Técnica de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la misma establezca la estructura definitiva de ambos centros directivos.

Segunda. El personal que ocupa puestos de trabajo, que como consecuencia del presente Decreto, resultan suprimidos o modificados, continuará adscrito a los distintos Centros Directivos de acuerdo con las condiciones de los puestos que venían ocupando, en tanto se efectúe su adscrición a los puestos de la nueva Relación de Puestos de Trabajo, por los procedimientos reglamentarios. A tal efecto, la Consejería de Trabajo remitirá a la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, los nombramientos o propuestas de nuevos nombramientos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera, Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes o las necesidades del servicios deducidas de la Relación de puestos de Trabajo.

Segunda. Por la Consejería de Economía Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones oportunas que permita ir dotando los puestos creados por el presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas las disposiciones de igual ,o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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