Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 8/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Deportes, por la que se efectúa la convocatoria de los VI Juegos Deportivos de Andalucía.

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La Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su art. 13.31, estableció como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Andaluza la relativas al deporte y el Ocio, competencias que fueron traspasadas en sus funciones y servicios mediante el R.D. 4096/82 de 29 de diciembre (BOE núm. 16, de febrero de 1983).

El Decreto 90/83 de 16 de marzo atribuyó estas competencias a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la entonces Dirección General de Juventud y Deportes por el Decreto 2/85 de 22 de enero, y, más tarde por el Decreto 210/86 de 5 de enero a la Dirección General de, Deportes. El anexo IB,1º,2,d) y el R.D. 4096/82 venía referido a la actividad deportiva en edad escolar, y el deporte del Tiempo Libre y el Deporte para Todos; como quiera que el fomento y promoción Públicas, principio éste consagrado en nuestra Constitución en su Artículo 103.1º, y artículo

10 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 por un lado, y de las Federaciones Deportivas por otro tal y como se prevee actualmente en el artículo 30.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como figuraba de la misma forma en la derogada Ley 13/80 de Cultura Física y el Deporte, es por ello que para asegurar la presencia y coordinación de los distintos estamentos implicados en el ámbito geográfico de Andalucía se promulgó la Orden de 12 de Noviembre de 1985, que creó las Comisiones Andaluzas y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden antes citada, y en la misma línea que la Resolución de 28 de noviembre de 1988, y 7 de noviembre de

1.989 de Convocatoria de los Juegos Deportivos de Andalucía, salvando las modificaciones necesarias para adaptarlos a la presente campaña, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente con la colaboración de las distintas Diputaciones Provinciales Andaluzas y Las Federaciones Deportivas pretenden conseguir con los Juegos Deportivos de Andalucía:

- Detectar a los deportistas andaluces que, en edad escolar, estén más capacitados técnica y físicamente.

- Elevar el nivel técnico del Deporte Andaluz. - Facilitar el intercambio técnico y humano entre los deportistas de Andalucía.

Por tanto, previo acuerdo de la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos en base a lo establecido en el art. 2.1. a) de la Orden de 12 de Noviembre de 1985, a tenor del art. 4 de la citada Orden y en virtud de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

RESUELVO

1º.- Se convocan los VI Juegos de Andalucía para la temporada

1990/1991.

2º.- Los Organos rectores que asegurán la coordinación y gestión de los juegos Deportivos de Andalucía son:

3º.- Las comisiones Provinciales dentro de un ámbito geográfico de actuación, fijarán las fechas de inicio de las competición deportivas que hayan de celebrarse con la suficiente difusión y publicidad. 4º.- Las categorías deportivas se determinan según la edad de los participantes y serán las siguientes:

Infantiles: los nacidos en los años1977 y1978. Cadetes: los nacidos en los años1975 y1976. 5º.- Los equipos y deportistas deberán reunir para participar los siguientes requisitos:

1. Equipos y deportistas deberán pertenecer a entidades deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía o cualquier otro registro público. Cuando los equipos pertenecen a entidades de derecho público, tal es el caso de agrupaciones y Patronatos Municipales de Deportes; deberán presentar certificado oficial de pertenencia a dichas entidades públicas. 2. Haber participado en los J.J.D.D. de Andalucía en la temporada anterior, sin haber ocupado puestos de descenso; o haber ocupado puestos de ascenso en la fase de clasificación de los juegos Deportivos Municipales de cada Provincia.

6º.-1. Los Deportes a desarrollar durante la presente edición de los Juegos Deportivos de Andalucía, bien a nivel individual, por equipos, o selecciones provinciales, según determine la Comisión Andaluza, serán los siguientes:

Ajedrez, Baloncesto, Hockey, Tenis, Atletismo, Balonmano, Judo, Tenis de Mesa, Bádminton, Fútbol, Natación y Voleibol.

2. En cada Provincia se podrán desarrollar competiciones, dentro de los Juegos Deportivos de Andalucía, de un deporte más, que acredite suficiente implantación e interés en dicha provincia, a criterio de la Comisión Provincial.

3. El carácter individual, de equipo o selección, de cada deporte se determinará en la normativa técnica propia de los mismos, por la Comisión Andaluza.

4. Para preceder a la convocatoria de la fase Andaluza, en cada uno de los Deportes antes mencionados, al término del plazo de inscripción de equipos o deportistas, deberán existir una implantación del deporte concreto en al menos seis provincias, debiendo, además reunir los siguientes requisitos:

a) Deportes y modalidades de equipo: en categoría masculina deberán participar un mínimo de seis clubs por provincias y un mínimo de cuarenta equipos en total. En categoría femenina deberá participar un mínimo de treinta equipos en total. y de 3 clubs por Provincias.

b) Deporte y modalidades individuales. En todos los casos deberán de celebrarse un mínimo de cuatro jornadas.

8º.- La documentación precisa para participar será la siguiente: a) Hoja de inscripción del club.

b) Tríptico de afiliación de deportistas.

c) Licencia deportiva de los juegos Deportivos de Andalucía debidamente diligenciada por la Comisión Provincial. (En Baloncesto, Natación y Hockey, no serán necesaria la presentación de la licencia federativa.) d) Documento acreditativo de su personalidad (D.N.I., Pasaporte individual). Para la Fases Provinciales y Andaluza será obligatorio la presentación de los documentos a que hacen referencia los apartados b),

c) y d) sin que sea válida la presentación de ningún tipo de resguardo, fotocopia u otro documento.

Las Comisiones Provinciales revisarán en el acto la documentación aprobándola, denegándola o estableciendo un plazo de diez días para su subsanación.

Las Comisiones Provinciales serán responsables de la revisión previa de la documentación de los deportistas participantes de las finales andaluzas.

9º.- Los Entrenadores y Delegados deberán estar en posesión de la licencia de los Juegos Deportivos de Andalucía acreditativa de su personalidad y en el caso de Entrenadores, el título correspondiente que determine la federación deportiva de que se trate.

10º.- Fases de la competición: Los Juegos Deportivos de Andalucía se desarrollarán en dos fases:

A) Fase Provincial: El desarrollo de la fase se determinará por la Comisión Provincial Correspondiente, a la vista del número de inscripciones y teniendo en cuenta el calendario de la Fase Andaluza. B) Fase Andaluza: Las fechas de desarrollo de la misma se fijará por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía en cada uno de los deportes.

11º.- Organos disciplinarios: Los Organos disciplinarios, de los V Juegos Deportivos de Andalucía serán los siguientes:

El Comité de Competición de cada Federación Deportiva Provincial y Territorial.

El Comité Provincial de Apelación de los JJ.DD.A.

El Comité Andaluz de Aplicación de los JJ.DD.A.

12º.-Composición de los Organos Disciplinarios:

A) La composición del Comité de competición de cada Federación Deportiva será la establecida en sus estatutos federativos o reglamentarios internos.

B) La composición del Comité Provincial de Apelación de los Juegos Deportivos de Andalucía será la siguiente:

Presidente: El Presidente de la Comisión Provincial de los Juegos Deportivos o persona en quien éste delegue, perfectamente Licenciado en Derecho.

Vocales: Tres miembros de la Comisión Provincial.

Secretario: El de la Comisión Provincial.

C) El Comité Andaluz de Apelación de los Juegos Deportivos de Andalucía estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: El de la Comisión Andaluza o persona en quien delegue, si es posible Licenciados en Derecho.

Vocales: Dos miembros para cada sede de finales andaluzas y dos miembros para la fase provincial general, todos y cada uno de esos miembros serán designados por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía a propuesta del Director General de Deportes. Secretario: Un funcionario de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. 13º.- Reclamaciones y recursos:

A) Fases Provinciales: En el plazo de 48 hora podrá interponerse recurso o reclamación sobre cualquier incidencia o hacho que se considere sancionable en el desarrollo de las competiciones, ante los Comités de Competición de la correspondiente federación provincial, que resolverán en 1ª instancia.

Los recursos que se planteen contra las decisiones adoptadas por los Comités de Competición Habrán de efectuar en el plazo de 72 horas desde que se notificaran aquellas, ante el Comité Provincial de Apelación. Contra la resolución del Comité Provincial de Apelación podrá interponerse Recurso ante el Comité Andaluz de Apelación de los Juegos Deportivos de Andalucía en el plazo de 4 días naturales desde que fuere notificado el acuerdo que se pretende impugnar si el hecho recurrido se produjo en las fases provinciales.

B) Finales Andaluzas: Si el hacho o incidente reclamado sucede en la Fase Final Andaluza, se habrá de recurrir ante el Comité de Competición Territorial de la correspondiente Federación Deportiva Andaluza en un plazo no superior a las 4 horas de producirse los hechos; y contra sus decisiones se podrá apelar ante el Comité Andaluz de apelación de los JJ.DD. en un plazo inferior a las 6 horas de Comité de Competición Federativo.

Para la tramitación, instrucción y resolución posterior de los recursos regirá supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo. Los acuerdos y decisiones que se adopten por los distintos Comités disciplinarios serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspender o paralizar las competiciones.

Las resoluciones del Comité Andaluz de apelación podrán recurrirse en última instancia ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de 72 horas. Dichas resoluciones causan estado y sólo serán recurribles ante la Jurisdicción Ordinaria.

14º.- Fases posteriores a la Andaluza: En aplicación de los arts. 8 j) y 33.1 a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y teniendo en cuenta las competencias de esta Comunidad en materia de Deporte, se establece coordinación con el Consejo Superior de Deportes y la Federaciones Deportivas que a todas las convocatorias que se efectúen con posterioridad a la fase andaluza, concurrirán todos aquellos que reúnan los requisitos que se contemplen en las mismas, teniendo en cuenta en todo caso las clasificaciones obtenidas en la Fase Final Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía siempre que una y otra competición lo permita.

Las Federaciones Andaluzas cuyas especialidades deportivas puedan estar representadas en fase federativas posteriores a la Andaluza, establecerán el sistema apropiado que le permita concurrir a dichas competiciones; reconociendo a los equipos, mejor clasificados en las finales Andaluzas de JJ.DD. como sus representaciones para las distintas competiciones oficiales que se realicen a nivel nacional; no pudiendo un mismo equipo representar a nuestra comunidad en más de una competición a nivel nacional.

La participación en los Campeonatos de España queda reservada exclusivamente a las edades que se indican en la presente Resolución. 15º.- Cambios de categorías: Los deportistas de categorías inferior podrán participar en la superior siempre que la Federación Andaluza correspondiente lo especifique en su normativa técnica. No obstante lo anterior, los deportistas que participen en la Fase Andaluza en la categoría superior, no podrá hacerlo simultáneamente en la suya propia.

16º.- Derecho de inscripción: Las Comisiones Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía establecerá sus propias normas en lo que se refiere a los derechos de inscripción de equipos y deportivas individuales, velando la comisión Andaluza, por la homogeneidad de los mismos.

17º.- Inscripciones: Igualmente las Comisiones Provinciales fijarán los plazos de inscripción en los, deportes y modalidades deportivas que vayan a desarrollarse, no pudiendo exceder en cualquier caso del día 30 de Noviembre para los Deportes de Equipo, y del 22 de diciembre para los Deportes Individuales.

18º- Remisión de documentación: Las Comisiones Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía remitirán a la Comisión Andaluza para su aprobación la siguiente documentación:

a) Documentación específica de la Provincia.

b) Fotocopia de la Hoja de Inscripción y Afiliación (Equipos y Deportistas).

c) El sistema de competición de los deportes de equipo. d) Criterios aplicados para la subvención de desplazamiento. e) Calendario de las competiciones en el ámbito provincial. f) Presupuesto de los Juegos Deportivos de Andalucía en la provincia. g) Modificaciones que puedan producirse durante la fase provincial de los Juegos Deportivos de Andalucía.

h) Deportes de suficiente implantación que se desarrollará según lo dispuesto en el art. 6º.2 de la presente resolución.

Sevilla, 28 de diciembre de 1990,- El Director General, Jesús de la Lama Lamamié de Clairac.

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