Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 8/1/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 411/1990, del 11 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería.

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La reestructuración de Consejería realizada por el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, exige la regulación de la organización básica y determinación de funciones de los centros Directivos de la nueva Consejería de Economía y Hacienda, a la que se asignan las competencias de la anterior Consejería de Hacienda y Planificación, así como las funciones atribuidas a la Secretaría General de Economía y Fomento, Dirección General de Turismo, Dirección General de Industria, Energía y Minas y Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la también suprimida Consejería de Fomento y Trabajo.

Con el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos Organos Directivos, entre los que se distribuyen las competencias de aquélla, para lograr una mayor racionalización y coordinación administrativa que redunde en una mejora de los procesos de gestión de las competencias que tienen encomendadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de diciembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda._

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias en materia de planificación económica y, en particular, la coordinación de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimientos de los planes económicos de Andalucía, y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

Igualmente, tiene atribuida la coordinación de las actuaciones de responsabilidad de la Consejería de Economía y Hacienda que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en la Comunidad Europea, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer con los órganos de la misma y con el Gobierno de la Nación.

2. Asimismo, le corresponde las competencias en meteria de elaboración seguimiento de los Presupuestos; el control de la ejecución del gasto público; la política financiera general y la cooperación financiera con las Corporaciones Locales; tributos propios de la Comunidad Autónoma y cedidos por el Estado, inspección financiera y tributaria: Patrimonio, Tesorería, Intervención General; y gestión de la participación de los Entes Locales en ingresos del Estado.

3. Tiene atribuidas, también, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía y minas; ordenación y promoción del turismo, comercio y artesanía; fomento de la actividad económica, especialmente la dirección y control de los Organismos Autónomos, conforme a su respectiva Ley de creación, y Empresas Públicas de todo tipo que tenga prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que se su forma jurídica o denominación; cooperación económica en general, la tramitación de los expedientes de modificación de precios sometidos al régimen de precios autorizados, y la planificación y seguimiento de la actividad económica con el Instituto de Estadística de Andalucía, de conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el, ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos Directivos:

1.1. ORGANOS COMUNES:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

1.2. SECRETARIA GENERAL DE ECONOMIA:

- A su titular, con nivel orgánico de Viceconsejero, le corresponde, en particular, la coordinación de las actividades de los siguientes Centros Directivos:

- Dirección General de Planificación.

- Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

1.3. OTROS ORGANOS DIRECTIVOS:

- Dirección General de Patrimonio.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

- Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Turismo.

- Intervención General.

2. El Instituto de Fomento de Andalucía, Entidad de Derecho Público para la promoción y desarrollo de la Entidad de Derecho Público para la promoción y desarrollo de la actividad económica, se haya adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en la Ley de creación y demás disposiciones de aplicación.

3. Bajo la Presidencia del Consejero y, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá en Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería y por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

Podrán ser convocados, cuando se estime procedente, los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de Organismos y entidades de la Consejería, así como titulares de unidades administrativas de la misma.

Artículo 3º. Régimen de sustituciones.

En caso de ausencia o enfermedad del viceconsejero o titulares de los Centros Directivos ejercerá sus funciones el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, el titular del Centro Diectivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que sustituirá, asimismo, al Secretario General Técnico.

En todo caso, el Consejero podrá designar para la sustitución al titular del Organo Directivo que estime pertinente.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la sustitución del, Interventor General se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejercer la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las funciones que la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes atribuyen a los Subsecretarios y, además, aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

Le corresponde, en particular, la comunicación con las demás Consejería, Organismo y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y supervisión y control.

2. Corresponde además al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la mismas.

Artículo 5º. Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, competiéndole, en particular, la gestión de personal, la organización y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería, las funciones generalizadas de administración y registro.

Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y ejecución del mismo, sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma.

Artículo 6º. Secretaría General de Economía.

A la Secretaría General de Economía le corresponde el impulso y coordinación de la política económica general de la Junta de Andalucía y, particular, la coordinación de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas que tengan prevalentemente la finalidad de fomento de la actividad económica.

Igualmente, a los efectos de impulsar la política de diálogo y concertación, aunando los esfuerzos para una transformación económica, equilibrada y armónica de la Comunidad Autónoma, le corresponde la interlocución con los agentes sociales en aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo económico de Andalucía.

Además le compete el apoyo y asesoramiento técnico al Presidente de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, ejerciendo la secretaría coordinadora de la misma.

Asimismo, tiene atribuida la coordinación de las actividades de planificación económica y las de cooperación y fomento económico de la Junta de Andalucía y, a estos efectos, la realización de análisis y estudios socioeconómico, la publicación de los que se estimen necesarios y el tratamiento de las estadísticas oportunas para tales fines.

También tiene atribuidas la coordinación de las actuaciones de responsabilidad de la Consejería de Economía y Hacienda que, en el marco de competencias de la Comunidad Europea y actuar como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, pueda establecerse con los órganos de la misma y con el Gobierno de la Nación. De forma específica le compéte: la preparación, seguimiento y gestión financiera de las solicitudes a la Comunidad Europea de sus respectivos Fondos y Programas Operativos, sin perjuicio de las funciones de elaboración, relación y gestión que corresponde a las Consejería destinatarias de dichos fondos.

Finalmente le compete la tramitación de los expedientes de modificación de precios sometidos al régimen de precios autorizados, presidiendo la Comisión de Precios de Andalucía.

Artículo 7º. Dirección General de Planificación.

Corresponde a la Dirección General de Planificación la realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración y seguimiento de los planes económicos de Andalucía, así como la coordinación de los planes sectoriales y territoriales en el marco de la planificación regional.

Asimismo le compete la articulación, evaluación y seguimiento de las inversiones contenidas en los presupuestos de la comunidad, de acuerdo con las directrices de la planificación económica de Andalucía. Igualmente le corresponde el asesoramiento al Comité de Inversiones Públicas y a la Comisión de Planificación de Andalucía.

Artículo 8º. Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio ejercerá las funciones de dirección y control de las actuaciones en ejecución de las competencias que en materia de fomento de la actividad económica tiene atribuidas la Consejería y no son gestionadas por otros órganos administrativos de la misma y, en especial, la cooperación en materia de promoción económica con los Entes locales y la empresas de Andalucía en general, correspondiéndole, por tanto, la coordinación, instrumentalización y canalización de los incentivos económicos y financieros, facilitando las vías adecuadas para la obtención de los recursos inversores con un sistema óptico de garantía. Se la asigna la aplicación de los incentivos empresariales para el desarrollo regional, en especial, las competencias que la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, y disposiciones que la desarrollan, atribuyen a las Comunidades Autónomas, asumiendo hasta su supresión las conferidas a la Junta de Andalucía réspecto del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

Asimismo. le corresponde el ejercicio de la funciones relativas a la competencias atribuidas a la Consejería en materias referidas a tutela sobre las Cámaras de Comercio de Andalucía, estudios de mercado, programas y convenios con empresas e Instituciones Públicas la mejora de la comercialización, sbvenciones a cursos y acciones de formación comercial, premios e incentivos a la comercialización, infraestructura comercial, ferial y congresual, reglamentación y autorización de certámenes comerciales, ayudas para la asistencia y organización de ferias, créditos y ayudas para la creación y mejora de establecimientos comerciales, artesanía, y, en general, la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y la artesanía y cualesquiera otras que le sean atribuidas, con especial significación hacia la comercialización de todos los productos Andaluces.

Artículo 9º. Dirección General de Patrimonio.

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio las funciones relativas a la gestión, administración y representación de los bienes de domino público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad; la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición y enajenación de los títulos representativos del capital de empresas públicas de la Comunidad y de obligaciones o títulos análogos; la formación y actualización de Inventarios General de Bienes y Derechos de la junta de Andalucía; la gestión del Parque Móvil de la Comunidad; la elaboración de los programas de necesidades de edificios administrativos y de la normativa de redacción de proyectos, coordinación de los mismos seguimientos e inspección de obras; el control, registro y régimen patrimonial de los edificios administrativos; el régimen jurídico de adquisiciones, enajenaciones y contrataciones de bienes y servicios en general así como informar los programas de actuación, inversión y financiación de loas empresas públicas de la Junta de Andalucía y de aquellas sociedades en las que participe. Le corresponde, también, la gestión de la adquisición de los sistemas informáticos y del mantenimiento de equipos.

Artículo 10º. Dirección General de Presupuestos.

La Dirección general de Presupuestos es el Organo Directivo a cuyo cargo están cuantas competencias atribuye la normativa vigente a la Consejería de Economía y Hacienda en materia presupuestaria, tanto de gasto como de ingresos. Estas competencias son fundamentalmente las siguientes: Estudios y elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuesto de ingreso y gastos, incluidos los correspondientes a servicios transferidos en materia de Seguridad Social y la coordinación de los distintos Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que intervienen en su elaboración; el seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión; la obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración, seguimiento y datos, antecedentes e informes para la elaboración, seguimiento y control de los estados de gastos e ingresos y beneficios fiscales; análisis de costes y resultados y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad y eficacia de los gastos presupuestarios; informar las Memorias económicas que preceptivamente deban acompañar los proyectos de disposiciones; la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto; y el estudio y valoración económica de la Administración del Estado en orden a la elaboración del Proyecto de gastos e ingresos correspondientes a las competencias transferidas en materia de Seguridad Social y de subvenciones tanto del Estado como de la, C.E.E.: no integradas en el coste efectivo de los servicios transferidos y las relaciones con la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Gobernación, en orden a la política presupuestaria a que deberán ajustarse los gastos del personal de la Administración Autonómica.

Artículo 11º. Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria el Organo Directivo de la gestión e inspección tributaria. Con tal carácter le corresponde la dirección, impulso, coordinación e inspección de la gestión, liquidación y revisión de todos los tributos e ingresos propios de la Comunidad y de los tributos cedidos por el Estado, así como el aplazamiento y fraccionamiento de su pago en los supuestos previstos en el Decreto 196/1990, de 19 de junio. Igualmente le corresponde la dirección, planificación, impulso y ejecución de las funciones de inspección en relación con los tributos y demás ingresos de la Comunidad.

Serán de su competencia las funciones de colaboración que se establezcan entre el Estado y la Comunidad, en relación con los tributos del Estado recaudados en Andalucía; la elaboración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, en relación con los tributos cedidos, sobre objetivos y sectores determinados así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal; la dirección, impulso y coordinación de los servicios de valoración y de asistencia técnica tributaria; la formación, conservación y actualización de los registros de carácter fiscal.

Igualmente, serán de su competencia las relaciones con las Oficinas Liquidadoras de Distritos Hipotecario de la Comunidad Autónoma, atribuyéndosele la inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias específicas de otros Organos de la Consejería.

Asimismo, le corresponde la tutela y cooperación financiera y hacendística con los Entes Locales y la gestión de la participación de los Entes Locales en los ingresos del Estado.

Artículo 12º. Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

1. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera es el Organo Directivo de la Consejería al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad por la Ley General de la Hacienda Pública de la comunidad Autónoma de Andalucía, en orden a la recaudación de sus derechos y pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el ejercicio de dichas competencias, le corresponde especificamente: la Ordenación General de Pagos de acuerdo con la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos y Decreto 258/1987, de 28 de octubre; la dirección de la gestión recaudatoria en la vía de apremio, y de otros procedimientos singulares, conducente a la realización de todos los créditos y derechos de la Comunidad de dicho período; el emplazamiento y fraccionamiento de pago en los supuestos previstos en el Decreto

196/1990, de 19 de junio y en casos de reintegro en vía voluntaria de débitos de su competencia; la supervisión de las cuantas de la Tesorería General; la gestión de todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones; competiéndole, asimismo, la gestión de la Deuda Pública y de Depósitos así como la custodia de valores de la Comunidad.

2. Son igualmente funciones de la Dirección General de la Tesorería y Política Financiera las atribuciones que, en materia de endeudamiento, de cooperación financiera y relaciones con las entidades de crédito y financiera y relación de las mismas, y política de financiación a las empresas, correspondan a la Consejería y, en general, las competencias que en materia de instituciones de crédito, señalan los artículos 15.1.3º y 18.1.3º del Estatuto de Autonomía, así como las referidas al nombramiento de Corredores de Comercio y Mutuas de Previsión Social, en los términos que establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 13. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas. ejerce las funciones de planificación y dirección de la política industrial, energética y minera en Andalucía.

Especificamente, ejercerá las funciones que la Consejería tiene atribuidas en materia de planificación geoindustrial; reordenación, reconversión y reestructuraciones sectoriales, promoción industrial y tecnológica; instalación ampliación y traslado de industrial; estadísticas industriales, registro industrial, Industrias de interés preferente; transferencias de tecnología, programas de calidad y normalización e I + D, verificación, control de pesas y medidas y metrología; propiedad industrial; régimen energético, eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo; minería y ordenación minera, aguas minerales y termales; vehículo automóviles y su inspección; seguridad industrial, minera y en las prospecciones de aguas subterráneas, y cualesquiera otras que le sean atribuidas.

Artículo 14º. Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo ejerce todas las funciones que la Consejería tiene atribuidas en materia de turismo y, concretamente: programa y define las directrices en materia de ordenación de turismo; ejerce las competencias administrativas en relación con las empresas y actividades turísticas y la infraestructura turística; resuelve cuantos asuntos le corresponda reglamentariamente; formula y ejecuta los planes de promoción del turismos e impulsa las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.

Artículo 15º. Intervención General.

1. La Intervención General, además de las funciones genéricas que le corresponden como Dirección General, tiene el carácter de Organo Directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía, sus Organismos, Instituciones y Empresas; Organo Superior de todas las Intervenciones de la Comunidad Autónoma; Organo de control interno de todos los actos, documentos y expedientes de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico; y Organo de control financiero de la Administración de la Junta, sus Organismos y Empresas así como de las entidades, empresas y particulares por razón de las ayudas y subvenciones por la Junta o por sus Organismos.

2. Asimismo, tiene las siguientes competencias de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía: Dirigir la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía, de sus Organismos Autónomos, Instituciones y Empresas; determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos de Contabilidad; examinar, formulas, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía y Tribunal de Cuentas; recabar la presentación de las cuentas de los distintos Organismos y Empresas e inspeccionar la contabilidad, formar la Cuenta General y los documentos complementarios; asesorar y emitir dictamenes en materia contable y control financiero; el ejercicio de la función interventora,controla todos los actos que dan lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; el ejercicio de las funciones previstas en las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora; comprobar las existencia de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Junta de Andalucía así como la revisión de arqueo y las conciliaciones bancarias; interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes y recabar los informes técnicos y asesoramiento jurídico que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas.

Artículo 16º. Delegación Provincial.

En cada Provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo a su titular la representación Política y administrativa de la misma en su ámbito territorial de competencias.

DISPOSICION ADICIONAL

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda tendrán las facultades en materia de gestión del gasto y contratación prevista en el artículo primero del Decreto 260/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegación Provinciales de la Consejería de Hacienda, Decreto que continuará en vigor en cuanto no haya sido modificado por disposición posterior.

DISPOSICION DEROGATORIA

quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se pongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, las siguientes:

- En su integridad, el Decreto 107/1988, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Planificación.

- Decreto 106/1988, de 16 de marzo, modificado por el Decreto 63/1989, de 4 de abril, en lo que se refiere a las funciones de la Secretaría General de Economía y Fomento, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Dirección General de Turismo y Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

- Decreto 260/1989, de 19 de diciembre, por el que se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería Fomento y Trabajo determinadas competencias en materia de gestión del gasto, contratación y personal, en el que sea de aplicación a esta Consejería.

- Orden del 16 de abril de 1990, de la Consejería de Fomento y Trabajo, por la que se desarrolla el Decreto 260/1989, de 19 de diciembre, en lo que sea de aplicación a esta Consejería.

-Nº 3 de Orden de 5 de noviembre de 1985, de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, por la que se delegan competencias en materia de turismo.

- Artículo 1.1 de la Orden de 22 de marzo de 1989, de la Consejería de Fomento y Trabajo, por la que se delegan la ejecución del programas de construcción de naves industriales de la Consejería en las respectivas Delegaciones Provinciales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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