Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 8/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 31 de enero de 1991, por la que se regulan las condiciones de participación de personas físicas o jurídicas interesadas en estar presentes en el Pabellón de Andalucía en el Exposición Universal Sevilla 1992.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía hará efectiva su participación en la Exposición Universal de Sevilla, 1992 mediante la construcción de un Pabellón propio y el Jardín de Maquetas denominado "Andalucía de los Niños", así como a través del desarrollo de actividades inherentes a la consideración de la Comunidad Autónoma como Participante Oficial de la Exposición Universal. Dicha participación está recogida en el Decreto 151/1989 de 27 de junio, cuyo artículo 5 apartado C establece que es la Comisión de participación de Andalucía, el órgano que debe determinar las condiciones de participación de las personas físicas o jurídicas interesadas en estar presentes en el Pabellón de Andalucía. A tal fin, la Comisión de Participación, en reunión celebrada el pasado día 29 de noviembre de 1990 aprobó los contenidos que sobre dicho tema elaboró la Dirección del pabellón y que se desarrollan en la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades reconocidas en la Disposición Final del Decreto 151/1989 de 27 de junio,

DISPONGO

Artículo 1. Cualquier persona física, jurídica o institución que desee colaborar con el Pabellón de Andalucía durante la celebración de la Exposición Universal de Sevilla 1992 podrá hacerlo a través de las figuras que se relacionan a continuación. A. Patrocinador oficial

Adquirirán tal denominación las personas físicas o jurídicas, o instituciones que sufraguen los gastos ocasionados por un proyecto, instalación o acontecimiento. Si lo hiciera por la totalidad del coste que se ocasione podrá denominarse "Patrocinador Oficial Exclusivo". Podrá tener derecho a:

I. Al uso del logotipo del Pabellón de Andalucía y la denominación "Patrocinador Oficial Exclusivo del Pabellón de Andalucía" según proceda, en su promoción y publicidad, en todos los medios de comunicación así como en sus propios puntos de venta, y en su correspondencia externa o interna.

II. A la utilización preferente del Foro Andaluz instalado en las dependencias del Pabellón, siempre dentro de los límites y en coordinación con la programación que de dicho espacio se haga. III. A recibir reconocimiento en los medios informativos, comunicados de prensa, folletos, espacios de publicidad estática o dinámica, así como su inclusión en programas, publicaciones y libros publicados por o bajo el control del Pabellón de Andalucía.

IV. A licencia para la distribución de productos promocionales al público, incorporando el logotipo del Pabellón de Andalucía para difundir o promocionar sus propios productos o servicios. V. A acceder a los acontecimientos culturales y espectáculos organizados por el Pabellón de Andalucía.

El patrocinador oficial Exclusivo tendrá además derecho a:

-Participar en los actos oficiales organizados por el Pabellón de Andalucía en la Exposición Universal.

-Tratamiento preferencial para promoción de sus Productos o servicios dentro del Pabellón de Andalucía.

B. Colaborador

Adquirirán tal denominación aquellas personas físicas, jurídicas o instituciones que financien parcialmente algún proyecto, instalación, servicio o acontecimiento determinado en colaboración con la Junta de Andalucía. Podrán ser beneficiarios de los derechos enumerados en el apartado anterior anterior para el Patrocinador Oficial no exclusivo. C.Suministrador

Adquirirán tal denominación las empresas que suministren bienes y/o servicios al Pabellón de Andalucía. A través de contrato a celebrar entre dicha empresa y la Dirección del Pabellón, se regularán las condiciones de su denominación, que en ningún caso será la de "Oficial", y del derecho a dar publicidad a la condición requerida.

Artículo 2. Para utilizar el Patrimonio Marcario del Pabellón de Andalucía, habrá que ajustarse a la normativa regulada por el Manual de Identidad Visual y a las directrices emanadas de la Dirección del Pabellón.

Cualquier persona física o jurídica o institución interesada en utilizar el Patrimonio Marcario del Pabellón de Andalucía, tanto para la fabricación, distribución o venta, como para la promoción de sus productos, solicitará autorización previa a la Dirección del Pabellón.

Artículo 3. La contraprestación que se habrá de satisfacer, para obtener alguna de estas denominaciones, se establecerá en función del volumen de negocios y de la oferta específica que en cada caso se acuerde con la Dirección de Pabellón.

Mediante contrato a celebrar entre la Dirección del Pabellón y el interesado, se regularán todos los términos y condiciones, y en especial las denominaciones y clases de bienes y/o servicios de que se trate en cada caso concreto, así como el ámbito territorial y temporal de dicha autorización y el canon a pagar.

Artículo 4. Determinados servicios (restaurante, bar, tienda) serán gestionados mediante concesión.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Director del Pabellón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 1991

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejero de la Presidencia

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